Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Febrero de 2017, expediente CIV 076287/2014/CA001
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 76287/2014. CATANIA, O. s/ SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de febrero de 2017.- CC fs. 35 AUTOS Y VISTOS;
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a la Alzada para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 26, concedido a fs. 27, contra la decisión de fs. 25. El memorial obra agregado a fs. 28/30.-
-
Cuestiona el apelante lo resuelto a fs. 25 punto a)
donde se desestimó su intervención en estas actuaciones. En efecto, del decisorio apelado se desprende que el magistrado de grado dispuso que ante la existencia de herederos deviene improcedente la intervención del consorcio acreedor. Por otro lado sostuvo la innecesariedad del dictado de declaratoria de herederos por cuanto los herederos pueden intervenir en la ejecución de expensas directamente.
Ahora bien, corresponde decir en primer lugar, que en el proceso conexo caratulado “M., A.C. s/
sucesión ab-intestato” (Expte. N.. 1520/2014), que se tiene en este acto a la vista, con fecha 17 de junio del año 2014, ante una decisión similar del magistrado esta S. revocó dicha resolución argumentando que deberá proveerse “lo pertinente en orden a lo dispuesto en los arts. 3314 del Código Civil y 694 del Código Procesal”. En efecto, tal como se desprende de ambas normativas el acreedor del causante podrá intervenir en la medida de la inacción de los herederos.
Actualmente, el nuevo art. 2289 del Código Civil y Comercial de la Nación -aplicable al presente supuesto por tratarse de una norma procesal- sigue el mismo lineamiento del antiguo Código de Vélez. En tal sentido expresamente prevé que: “Cualquier interesado puede solicitar judicialmente que el heredero sea intimado a aceptar o renunciar la herencia en un plazo no menor de un mes ni mayor de tres meses, renovable una sola vez por justa causa.
Fecha de firma: 14/02/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #24334008#171632289#20170213094019595 Transcurrido el plazo sin haber...
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