Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 15 de Agosto de 2014, expediente CIV 032367/2011

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

32367/2011

CATANIA CHRISTIAN FABIAN c/ F.M.L. s/

TENENCIA DE HIJOS Y REGIMEN DE VISITAS.

Buenos Aires, de agosto de 2014.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Deduce la demandada recurso de aclaratoria contra la resolución de fs.406/408 de esta alzada, por los fundamentos que esboza a fs.416/417.

  2. Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo,

    con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3° y 166, inc.2°,

    Cód. Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.

    Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf. esta S. “J”,

    autos “M.T.S.A. c/Frías de A., C.L.”, del 14/11/2008).

    Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión”

    incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio.

    A su vez, no puede desatenderse que la oscuridad o claridad de un concepto es cuestión puramente idiomática, que no debe ser confundida con la equivocación; se trata de una imprecisión terminológica que dificulta o imposibilita la inteligencia de lo decidido (conf. Sentis Melendo, “Aclaratoria de sentencia”, t.I, p.284,

    Enciclopedia Jurídica Omeba, citado por Palacio, L.E., en “Derecho procesal civil”, t.V, p.71), de existir discordancia entre la idea y los vocablos que se utilizan para representarla.

    De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la...

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