Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Diciembre de 2012, expediente B 65143

PresidenteNegri-Soria-Hitters-Kogan
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.65.143 "CATANGEL S.A. Y OTRO CONTRA PROV. BS. AS. (SUBSECR. TIERRAS Y URBANISMO)"

La Plata, 19 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS :

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Nº 2 del Departamento Judicial de La Plata dispuso la remisión de las causas n° 17.865, “Catangel SA y Otro/a C/Fisco de la Prov. Bs. As. S/Pretensión restabl. o reconoc. de derechos –otros” y n° 14.058, “Luen SA y Otro/a C/Ocupantes de predio G.C. y Otros S/Diligencia Preliminar- Otros Juicios”, para su acumulación a los presentes.

  2. a) Por la primera, el señor E.E.C., presidente de “Catangel SA.” y de “Luen SA.”, pretende la restitución, libre de ocupantes, de predios ubicados en los partidos de M. y F.V., así como la escrituración e inscripción de los mismos a su nombre en el Registro de la Propiedad. Subsidiariamente, solicita se le abone el valor de los inmuebles con más intereses a la tasa activa.

    R. que ambas firmas dieron en fideicomiso a la Provincia de Buenos Aires, un conjunto de inmuebles para la construcción de viviendas destinadas a personas con necesidades habitacionales. Que la construcción de las mismas les fue encomendada en el marco de lo que se llamó “Planes de Asentamiento Urbano”, regulados por el decreto 4686/96, junto con la aplicación del régimen de la ley n° 23.743, de regularización de tierras.

    Señala que ninguno de los planes mencionados en dicha acción se concretó y que, habiendo perdido vigencia el decreto citado, nunca se adjudicaron las tierras ni se terminaron las obras.

    Expresa que, frente a ello, en dos oportunidades intimó a la Provincia la restitución de los predios, entendiendo ahora que, dado su silencio, aquella se encontraría en mora respecto de su obligación, como fiduciaria, de restituir al fiduciante las tierras dadas en fideicomiso, otorgando la escritura pública del caso. Que fue entonces cuando decidió promover la demanda.

    1. Por la segunda, el representante legal de las firmas, doctor R.M., solicita que se practiquen medidas preliminares -conforme lo establecido en el art. 323, inc. 6°, del C.P.C.C.-, a los fines de preservar lo que entiende son derechos resultantes del fideicomiso, tanto frente a los ocupantes de los predios de G.C. y S.F.S. como a la Administración provincial.

    Puntualiza que la inacción de ésta, en cuanto a la concreción del plan de construcción y asignación de viviendas y lotes (Planes de Asentamiento Urbano, decreto 4686/96, regularización de tierras, ley n° 23.743), por...

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