Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 19 de Abril de 2017, expediente FRO 022006751/2009/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de abril de 2017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A”

–integrada- el expte. Nº FRO 22006751/2009 caratulado “CATANEO, FABIAN Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL S/ COBRO DE PESOS” (originario del Juzgado Federal nº 2 de Rosario) del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por el Dr. G.S. –apoderado de la demandada- (fs. 299/300) contra la resolución del 16 de septiembre de 2015 (fs. 254 y vta.).

Mediante dicho decisorio la jueza quo reguló el honorario de la Dra. M.S.R. de G. -letrada de la parte actora- en la suma de seis mil pesos ($6.000). Se agravia por entender que son elevados.

Se concedió el recurso (fs. 301 y vta.), se corrió traslado que no fue contestado y se elevaron los autos a esta instancia quedando en condiciones de resolver (fs. 311).

Y considerando:

Conforme las constancias de autos, el presente tramitó por la vía del procedimiento ordinario, con la totalidad de las etapas cumplidas, en el que el actor resultó ganancioso. El monto del juicio surge de la suma de las planillas de fs. 228/243, aprobada judicialmente a fs.

248. En razón de lo normado por los arts. 6, 7, 8, 9 y 38 de la ley arancelaria, la suma regulada resulta ajustada a derecho, ya que se encuentra dentro de los porcentuales fijados por la normativa aplicable y también resulta adecuada a las circunstancias del caso. En...

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