Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 15 de Noviembre de 2022, expediente CCF 008546/2017/CA002

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N.. 8546/2017 “CATAMARCA TELECOMUNICACIONES

SAPEM c/ EMPRESA ARGENTINA DE

SOLUCIONES SATELITALES SA

s/CONTRATO ADMINISTRATIVO”

Buenos Aires, noviembre de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO;

I.Q., a fojas 689, el magistrado de grado reguló los honorarios del perito contador designado de oficio, Sr. A.D.B., en la suma $111.585, correspondientes a 15 UMAs (cfr. arts.

12, 16, y 58 inc. d) y ccdtes. de la ley 27.423).

  1. Que, contra tal resolutorio, a fojas 690/695, el perito contador interviniente apeló los estipendios reconocidos por considerarlos bajos.

  2. Que, a fojas 699, la parte actora apeló los honorarios que le fueron regulados al perito contador A.D.B., en la resolución de fecha 5 de mayo de 2022, por considerarlos excesivamente altos.

  3. Que, así los hechos, ingresando al meollo del asunto,

cabe recordar que el Máximo Tribunal reiteradamente ha proclamado que la regulación de honorarios no depende exclusivamente del monto del litigio o de las escalas pertinentes, sino de todo un conjunto de pautas que deben ser evaluadas por los jueces con prudencia y discreción (cfr.

CSJN en Fallos 257:142; 261:398; 296:124; 322:1536, entre otros).

Por su parte, es dable tener presente, a los efectos regulatorios, que en los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (cfr. CSJN, in re “Establecimiento La Marías SACFA c/ Misiones Provincia de s/ Acción declarativa”, sentencia de fecha 04/09/2018).

Partiendo de la base regulatoria de autos y examinando con atención y detenimiento la labor de los servicios profesionales, su Fecha de firma: 15/11/2022

Alta en sistema: 17/11/2022

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

extensión y calidad jurídica ante la complejidad del asunto, con más el resultado obtenido frente a la dedicación prestada conforme su jerarquía profesional; corresponde modificar la regulación de honorarios del perito contador designado de oficio, Sr. A.D.B., en la suma $62400 equivalentes a 6 UMAs (cfr. arts. 16 y 60de la ley 27.423, y Acordada 25/22 CSJN).

Todo lo cual, ASÍ SE

RESUELVE:

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