Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 10 de Abril de 2018, expediente CCF 008546/2017/CA001

Fecha de Resolución10 de Abril de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa n° 8546/2017/CA1 “Catamarca Telecomunicaciones SAPEM c/

Empresa Argentina de Soluciones Satelitales SA s/ cumplimiento de contrato”. Juzgado 2, Secretaría 3.-

Buenos Aires, 10 de abril de 2018.

Agréguese el dictamen emitido por el señor F. ante esta Cámara.

AUTOS; VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En las presentes actuaciones Catamarca Telecomunicaciones S.A.P.E.M. inició demanda contra Empresa Argentina de Soluciones Satelitales S.A. (ARSAT), a fin de obtener el cumplimiento del “Contrato para el desarrollo de fibra óptica en la provincia de Catamarca” y el “Contrato de Fideicomiso CONECT-AR CATAMARCA” (confr. fs. 8/37vta.).

  2. Radicadas la actuaciones ante este fuero, el magistrado a cargo del Juzgado n° 2 se declaró incompetente, con fundamento en lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal de la anterior instancia (ver fs.

    41).

    Contra dicha decisión la actora interpuso el recurso de apelación obrante a fs. 43.

    En su memorial de agravios de fs. 45/49, la recurrente manifestó

    que, según los hechos que justificaban la promoción de la demanda y lo acordado en el contrato objeto de la presente causa, no correspondía que el señor J. se inhiba de entender en las presentes actuaciones, pues allí las partes se sometieron a la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Civil y Comercial. Argumentó, además, que el contrato fue celebrado en el marco de atribuciones de sociedades anónimas no estatales, por lo que debían aplicarse normas de derecho privado.

    Fecha de firma: 10/04/2018 Alta en sistema: 17/04/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30925438#202453365#20180411093600486

  3. Elevados los autos a esta S., se corrió vista al señor F. General quien propició la atribución de competencia a la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal (conf. dictamen de fs. 58/60).

  4. Así propuesta la cuestión a decidir, es importante señalar que la cuestión en debate no se limita a un mero diferendo comercial entre particulares, sino que involucraría la aplicación de disposiciones de naturaleza administrativa (v. gr. Reglamento Nacional de Interconexión –

    decreto n° 764/00– y ley 27.078).

    En lo que aquí interesa, la ley 27.078 (publicada en el Boletín Oficial el 19 de diciembre de 2014) regula el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las Telecomunicaciones, y sus recursos asociados entre los que se encuentra la...

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