Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 22 de Agosto de 2019, expediente FPA 041000502/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 41000502/2005/CA1 la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil diecinueve, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidenta, Dra. C.G.G. y Juez de Cámara Dr. M.J.B.,-

constituido así el Tribunal de conformidad con lo normado por el art. 109 del RJN, V. Excusada- a fin de tratar el expediente caratulado: “CATALINI, J.A. CONTRA INSSJP-

PAMI Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS”, Expte. N° FPA 41000502/2005/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay, en virtud del recurso de apelación deducido contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, E L SR. JUEZ DE CÁMARA, D.M.J.B., DIJO:

I- Que el actor ocurre a la jurisdicción y deduce demanda ordinaria por indemnización de daños y perjuicios contra el INSSJP-PAMI, la Dra. P.I.L., la empresa de medicina laboral Mediwork S.A. y el Dr. M.O.C..

Plantea, en prieta síntesis, que a partir de una denuncia penal que formulara en su contra el Dr. C. se le aplicó injustamente una sanción disciplinaria de diez (10) días de suspensión, que existe animosidad y persecución por parte de la Dra. L. y que fue sancionado Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8393060#242022138#20190822101738653 nuevamente en forma injusta con un (1) día de suspensión en virtud de una discusión que se diera entre dos compañeros de trabajo y en la que intentó mediar. Invoca que todo ello le ha producido los daños cuya indemnización reclama.

A fs. 332/339 la magistrada de grado dictó sentencia y no hizo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva deducida por la codemandada INSSJP. Rechazó la demanda instaurada en todas sus partes, impuso las costas del juicio a la parte accionante, reguló honorarios, determinó la suma adeudada en concepto de tasa de justicia y tuvo presente la reserva del caso federal.

Contra dicha decisión, la parte actora dedujo recurso de apelación a fs. 340, el que se concedió a fs. 348. Ya en esta instancia, se expresaron agravios a fs. 357/366 vta., se contestaron a fs. 368/369, a fs. 370 se requirió la remisión de documental reservada, lo que se tuvo por cumplimentado a fs. 374, quedando los presentes en estado de resolver a fs. 374 vta.

II-

  1. Que agravia a la apelante el rechazo de la acción promovida invocando que se ha producido una errónea valoración de la prueba documental y pericial obrante en autos y de las que surge que sí impugnó los actos administrativos sancionatorios dictados, argumentando extensamente en torno a ello.

    Asimismo, cuestiona que se tengan por ciertos los dichos del Dr. C. respecto a lo ocurrido cuando concurrió a hacer una constatación domiciliaria, siendo que no se ha producido prueba alguna al respecto.

    Menciona, seguidamente, lo decidido en la demanda laboral por despido incausado que promoviera contra el Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #8393060#242022138#20190822101738653 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 41000502/2005/CA1 INSSJP-PAMI, cuya acumulación a la presente fue oportunamente requerida, y en la que se concluyera que el distracto fue injustificado, arbitrario y desproporcionado, y que las restantes sanciones fueron excesivas. Transcribe pasajes de dicha sentencia, alega que lo decidido en autos es incongruente con aquella y que han quedado demostrados la hostilidad laboral y los destratos de la Dra. L..

    Refiere a otras pruebas producidas en dicho expediente y que dan cuenta de la persecución personal y laboral sufrida, así como del daño psicológico y psiquiátrico padecido, todo lo cual justifica ampliamente el acogimiento de la presente demanda.

    Hace reserva del caso federal.

  2. Que el INSSJP-PAMI contesta agravios y solicita la confirmación de la sentencia dictada, con costas. Hace reserva del caso federal.

    III- Que para que proceda una acción por responsabilidad civil debe acreditarse la existencia de un daño, antijurídico, imputable a un sujeto y que guarde adecuada relación de causalidad con uno o más hechos generadores.

    En el presente caso, el actor reclama la indemnización de daños patrimoniales y morales ocasionados, por un lado, a partir de las sanciones disciplinarias que se le impusieran y, por el otro, en el hostigamiento y maltratos recibidos de la Dra. L.. Imputa como autores de los hechos a la empresa de medicina laboral Mediwork SA y a su dependiente el Dr. C., a su empleador el INSSJP-PAMI y a la Dra. L. dependiente del anterior.

    Fecha de firma: 22/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara...

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