Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 2 de Agosto de 2016, expediente CCF 013270/2007/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° 13270/2007 -

I- “C.M. ÁNGEL Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL MINIST DE TRABAJO EMPLEO Y SEG SOCIAL Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Juzgado N° 6 Secretaría N° 11 Buenos Aires, 2 de agosto de 2016.-

Y VISTO:

El planteo de caducidad de segunda instancia formulado por el Estado Nacional a fs. 194/195, cuyo traslado fue contestado a fs. 198; y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora apeló la resolución que admitió la caducidad de la instancia (conf. fs. 167/169, 177 y 180/181).

    El recurso fue concedido por el magistrado a fs. 178 y fundado por el recurrente a fs. 180/181.

    Luego de contestar el traslado del memorial, la demandada acusó la caducidad de la segunda instancia, atento el tiempo transcurrido sin que la recurrente instara el trámite de su apelación (conf. fs. 183/184 y194/195).

  2. Se debe recordar, liminarmente, que es principio unánime en jurisprudencia y doctrina que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso (conf.

    Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado y Anotado”, T. II, pág. 35; F., S.C. “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. I, pág. 774; esta S., causas 16.793/03 del 6.2.07, 6.867/99 del 14.6.07, 4.849/97 del 23.8.07, 8.558/99 del 25.10.07, 3.869/00 del 13.3.08, 10.427/01 del 19.6.08, 2.158/93 del 23.12.08, 4.490/08 del 17.3.09, 10.938/07 del 21.5.09, 5.811/06 del 30.6.09, 10.868/07 del 25.2.10, 9.390/08 del 6.3.11, S.I., causas 14.590/96 del 14.5.96, 17.339/95 del 13.12.95 y 21.218/96 del 22.4.04, entre otras).

  3. Ello sentado, se advierte que si bien el artículo 314, inciso 3° del Código Procesal (texto según ley 26.939, Digesto Jurídico Argentino -DJA-), exceptúa de la caducidad a los supuestos en los que la inactividad procesal obedece a la demora en enviar el expediente a la Cámara a raíz de la interposición de un recurso, este Tribunal ha resuelto que la tardanza en la elevación del expediente no es en absoluto imputable al juzgado, debiendo el apelante realizar las diligencias necesarias a fin de que la causa pueda ser elevada al Superior bajo pena de caer en la caducidad de esta instancia (conf.

    Fecha de firma: 02/08/2016 Firmado por: DE LAS CARRERAS- NAJURIETA-GUARINONI, #15998576#138904443#20160803091107259 Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

    CAMARA CIVIL Y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR