Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 18 de Octubre de 2017, expediente CIV 079655/2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 79655/2013 CATALDI, KARINA Y OTRO c/ CURA, O.V. s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA Buenos Aires, de octubre de 2017.- GG Y VISTOS:

I) Vienen los autos a esta Alzada a fin de entender en los recursos deducidos a fs. 846 por la actora, fs. 848 por el demandado y fs.

850 por la Defensoría Pública de Menores, contra la resolución de fs. 838/843.-

Son sostenidos mediante los memoriales de fs. 855/866 y fs. 852/vta, respectivamente.- Los traslados fueron contestados a fs. 870 y 875/878.- A fs.

883/885 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, que fue contestado por el accionado a fs. 889.-

La resolución en crisis hace lugar al pedido de aumento de la cuota alimentaria y fija una cuota de $ 18.000 mensuales con más el pago de la medicina prepaga para el menor, mandando ocurrir por la vía que corresponda en cuanto a los gastos extraordinarios solicitados.-

Se queja el accionado en relación al monto fijado, considerando que no toma en cuenta las necesidades del menor ni el aporte que debería realizar la madre; también critica la valoración de su situación económica.- Por su parte la accionante cuestiona el quantum, la incidencia de la inflación en la cuota, la valoración de la capacidad económica de ambos progenitores, la no fijación de gastos extraordinarios y la retroactividad de la sentencia.-

II) Sabido es que los alimentos fijados por sentencia judicial o por convenio de las partes, tienen una validez esencialmente provisional, de modo que pueden ser modificados a pedido de cualquiera de ellas cuando hubiese tenido lugar una sustancial variación de las circunstancias existentes al momento en que la cuota fuera establecida; cuando mediare una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla.-

En la especie se trata de los alimentos correspondientes a M.C., nacido el 12/11/07, actualmente de 9 años de edad.- Desde octubre de 2011 rige la cuota fijada en el marco de los autos sobre Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 03/11/2017 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #12522138#189453175#20171017091819011 divorcio (Expte. N° 80934/11), en los que se estableció a cargo del padre, la suma de $ 8.000 mensuales con más el pago de OSDE 410 para el menor y a cargo de la madre, la provisión de la vivienda -con todo lo que ella implica- (ver certificación de fs. 29).-

Sin necesidad de producirse prueba concreta al respecto, puede solicitarse un incremento de la cuota fijada para el hijo menor, en razón de su mayor edad respecto de la que tenía cuando aquélla fue fijada (C.N.Civ. Sala F, c.7078, del 30/7/84; íd. c.13.361, del 15/4/85; íd. c.11.502, del 7/2/85; B., "Régimen jurídico de los alimentos", p.206, s. 229; Sala “F”, del 22-12-93, in re: “B., G.A. c/N., J.C. s/ ALIMENTOS”), nótese que en la especie M. tenía 3 años al momento de su fijación.-

Los presupuestos de admisibilidad de este tipo de incidentes se configuran cuando han variado las circunstancias de hecho consideradas al establecerla -ya sea por el incremento de la fortuna o de las posibilidades económicas de los deudores-, o por el aumento de las necesidades del acreedor guardando relación con la disponibilidad potencial de recursos por parte del obligado.-

En estos casos, para establecer la cuota alimentaria debe atenerse no sólo al caudal económico...

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