Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 18 de Julio de 2019, expediente CIV 039095/2018/CA001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial GJV Juz. 14 – S.. 28 39095 / 2018 CATALANO, V.M. c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.

s/SUMARISIMO Buenos Aires, 18 de julio de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la parte actora la resolución de fs. 123/125 donde el Sr. Juez de Grado hizo lugar a la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada Federación Patronal de Seguros S.A.-

    El a quo puntualizó que en la cláusula 5.1 de las condiciones generales se convino que “…Toda controversia judicial que se plantee en relación al presente contrato se substanciará a opción del asegurado ante los jueces competentes del domicilio del asegurado, o el lugar de ocurrencia del siniestro, siempre que sea dentro de los límites del país. Sin perjuicio de ello el asegurado o sus derecho-habientes podrán presentar sus demandas contra el asegurador ante los tribunales competentes del domicilio de la sede central o sucursal donde se emitió la póliza e igualmente se tramitan ante ellos las acciones judiciales relativas al cobro de las primas”. Y desde tal sesgo, juzgó que ateniéndose a que el domicilio del asegurado se encuentra en la calle J. de Arco 6500 lote 19, B.S.J., Canning, Partido de E.E., Provincia de Buenos Aires (ver fs.26) y el lugar de ocurrencia del siniestro también ocurrió en la localidad de Canning –conforme lo acordado en la póliza en materia de competencia-, cabía acoger la excepción de incompetencia.-

    A su vez, señaló que el hecho de que la productora de seguros (ver fs.

    114/115) tuviera su domicilio, en esta jurisdicción, no hacía competente al tribunal de grado para entender en la causa pues, sólo tendría prerrogativas de intermediación mas no tendría facultades para celebrar el negocio.-

    Fecha de firma: 18/07/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA #32101723#239880175#20190719134759904 Los fundamentos del recurso obran desarrollados en fs. 128/130 y fueron contestados por la sociedad demandada aseguradora en fs. 139/142.-

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta S. se expidió a fs. 147/150 en el sentido de que la accionada al contar con domicilio en esta jurisdicción no podría considerarse agraviado por ser demandado ante el juez de su propio domicilio y, alegando otros argumentos propició la revocación del fallo de grado.-

  2. ) El recurrente sostuvo que el sentenciante había omitido ponderar que la presente acción se fundamentaba en la ley 24240 de Defensa del Consumidor, norma de orden público que dispone en su art. 36, entre otros criterios de atribución prevé, la competencia en el lugar de la celebración del contrato...

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