Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Diciembre de 2014, expediente FSA 015100078/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 19 de noviembre de 2014.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” el expediente nro. FRO 23083261/2013 caratulado “FISCO NACIONAL c/ Conkreto Construcciones SRL s/ Ejecución Fiscal”

(originario del Juzgado Federal nro. 2 de esta ciudad) del que, Resulta:

Se encuentran los autos a estudio en virtud de la apelación interpuesta por la parte demandada (fs. 48/52) contra la resolución nro. 263 del 16/04/2014 mediante la cual el a quo reguló el honorario de la Dra.

N.C.P. –letrada de la actora- en la suma de trece mil cuatrocientos sesenta y cuatro pesos ($13.464.-), por su labor en primera instancia (fs. 38 y vta.), agraviándose por considerarla elevada. Se concedió el recurso (fs. 53), se corrió traslado a la apelada, que fue contestado a fs. 54 y vta., y elevados los autos a esta instancia quedan en condiciones de resolver (fs. 59).

Y considerando que:

Cabe señalar que, en primera instancia luego de declarar expedita la ejecución contra la demandada, ésta compareció informando el acogimiento oportuno al plan de facilidades de pago, el que fue reconocido y consentido por la actora. Por ende, la única actuación desarrollada por la ejecutante es la presentación de la demanda y que comprende la primer etapa del juicio (art. 40 de la ley 21.839)

Así, según lo normado por los arts. 6, 7 y 19 de la ley arancelaria, y atento el tipo de juicio en cuestión, la labor que desarrolló la letrada de la actora en la primera etapa del juicio -por aplicación del P. nro.

497 bis de 1983 de ésta Cámara- y el resultado obtenido, la suma regulada resulta elevada, por lo que corresponde revocar Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A la resolución recurrida y fijar el honorario de la Dra.

N.C.P. en la suma de ocho mil pesos ($8.000.-)

Por ello, SE

RESUELVE:

Revocar la resolucion nro. 263, y fijar el honorario de la Dra. N.C.P. en la suma de ocho mil pesos ($8.000.-), por su labor en primera instancia. I., hágase saber, comuníquese en la forma dispuesta por Acordada nº 15/13 de la CSJN y oportunamente devuélvanse los autos al Juzgado de origen.

FR Disidencia del Dr. F.B.:

1.- Le asiste razón a la recurrente en cuanto a que en los términos del artículo 40 de la ley 21.839 corresponde interpretar que la regulación en crisis debe limitarse sólo a la primera etapa del proceso, esto es, la que concluye con el dictado de la sentencia.

2.- Ahora bien, en función del artículo Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A mencionado la base de cálculo del honorario debe reducirse en un treinta por ciento, pero cuando no hubo oposición de excepciones, de manera que el quantum de la pretensión originaria (aun sin intereses) de $113.144,22 quedaría al efecto en la suma de $79.200,95. Luego, encuentro que el importe regulado por el a quo está dentro de los márgenes porcentuales fijados por los preceptos que citara en su pronunciamiento y en cercanías de los mínimos posibles, razón por la cual corresponde desestimar los agravios de la impugnante y confirmar el auto venido en revisión. Es mi voto.

Fecha de firma: 19/11/2014 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DRA. P.C. , Secretaria de Cámara previstas en las leyes 24.241 y 24.463; 3) resultan procedentes las modificaciones legales previsionales que imprimen alteraciones en los mecanismos de...

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