Catalano Luis Angel C/ Merak S.A. S/ejecucion Hipotecaria

Fecha de la disposición12 de Abril de 2011

Martes 12 de abril de 2011 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.128 50 dor las tasas, impuestos o contribuciones devengados con posterioridad a la toma de posesión.

El saldo de precio deberá ingresarse en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires –Sucursal Tribunales– y a la orden del Tribunal en cuenta que se abrirá al efecto, dentro del plazo de cinco dÃas de aprobado el remate sin necesidad de notificación a los adquirentes ni requerimiento previo y bajo apercibimiento de declararlos postores remisos (art. 584 Cod. Proc.). Se encuentra excluida la compra en comisión y la cesión del boleto de compraventa El comprador fijará domicilio dentro del radio del Tribunal bajo apercibimiento de que las sucesivas providencias se tengan notificadas bajo el régimen del art. 133 del CPCC (Art. 579

CPCC). La eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio se cumplirá dentro de los treinta dÃas siguientes de acreditada la efectivización del saldo de precio. Hácese saber al adquirente que a los fines de la confección del testimonio deberá dar estricto cumplimiento con lo dispuesto por el art. 94 del decreto 466/99 reglamentario de la ley 17.801 respecto de los datos a incluirse en tal pieza. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida por el adquirente (doctr. cod. proc. arts. 582 y 586) por el escribano que él mismo proponga, en tanto venta es al contado. Se hace saber que, para el caso de que el fallido no revista el carácter de inscripto en el impuesto a las ganancias, deberá abonarse el Impuesto a la Transferencia de Inmuebles (ley 23.905) con el precio que se obtenga en el remate. No autorizándose la extracción de fondos, ni el libramiento de testimonio u otra pieza para la inscripción del inmueble hasta tanto no se haya abonado el mencionado impuesto o el Tribunal decida que la venta no se encuentra alcanzada por esa gabela. El martillero controlará que la seguridad policial retenga provisoriamente los documentos (DNI) de los asistentes hasta la finalización del acto y procederá a confeccionar un listado de los presentes. No podrá ingresar al salón ninguna persona que no pueda acreditar su identidad del modo antes señalado. El martillero informará a los asistentes antes de comenzar la subasta que quienes resulten adjudicatarios deberán en caso de ser apoderados o mandatarios, informarlo públicamente en el mismo acto de la subasta sin cerrarse el mismo, indicando de viva voz quiénes son sus poderdantes o mandantes y, en cualquier caso, también deberá, del mismo modo, declarar tras el cierre del acto si tienen los fondos necesarios a fin de pagar la seña, los gastos del remate, el arancel, el sellado, la comisión del martillero. El martillero no cerrará el acto hasta haber comprobado que los fondos para el pago se encuentran inmediatamente disponibles y, para el caso de que la demora en la entrega de los fondos superase los quince minutos de espera, descartará la postura y continuará con la subasta partiendo de la última oferta anterior a la descartada. Para ello, previamente, informara a los asistentes que pueden aguardar su comprobación y que, eventualmente y de no efectuarse el pago en tiempo, la subasta puede continuar del modo señalado.

Buenos Aires, 23 de marzo de 2011.

Fernanda A. Gómez, secretaria.

  1. 06/04/2011 N'º36984/11 v. 12/04/2011 % 50 % N'° 12

    Juzgado Nacional de Comercio N'° 12, a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, SecretarÃa N'° 23, a mi cargo, con sede en M. T. de Alvear 1840 P.B.

    Cap. Fed., comunica por cinco dÃas en el âFacchino Juan Carlos s/Quiebra s/Incidente de Realización de Bienesâ, exp. N'° 087151, que la martillera Magdalena Lopez Malbran, rematará el dÃa martes 19 de abril de 2011 a las 10,45 hs. en punto, en Jean Jaures 545 Cap. Fed., los inmuebles propiedad del fallido en la ciudad de OlavarrÃa, Pcia. de Buenos Aires, a saber: a) el 50 % indiviso del inmueble correspondiente al fallido por sucesión de sus padres, conforme se desprende de la copia certificada de la declaratoria de herederos...

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