Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Febrero de 2017, expediente CSS 057545/2012/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1DDL Expte nº: 57545/2012 Autos: “CATALANO CARLOS ELSIADES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 57545/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de S.S. Nº 9.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC. Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.” como medida para la movilidad, y en cuanto a la aplicación del precedente “C.” en referencia a la constitucionalidad de los topes legales (arts. 9 de la ley 24.463 y 9, 20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional de prestación anticipada por desempleo al amparo del art. 2 de ley 25.994, R..

    SSS 12/2005 y disposiciones complementarias, obteniendo la PBU y PC Anticipadas, obteniendo en fecha 26/12/2005.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. Entrando a resolver la cuestión, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

  5. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la Fecha de firma: 15/02/2017 Firmado por: DRA. MAFFEI -...

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