Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Agosto de 2017, expediente CIV 062876/2008/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Agosto de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala H |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 62876/2008. C.A.M. c/ BANCO CREDICOOP CASA CENTRAL Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de agosto de 2017.- LF fs. 397 AUTOS, VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Las presentes actuaciones fueron elevadas al Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la actora a fs. 373, contra el pronunciamiento de fs. 372 por el que el Magistrado de grado decretó la caducidad de la presente instancia.
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Debe primeramente señalarse, como es sabido, que la caducidad es una institución procesal por la cual, ante la inactividad de las partes, se extingue la instancia. El proceso judicial, en sí
mismo, por el solo hecho de existir y durar, es una suerte de factor de enconos y agravios, gravoso para todos: partes, testigos, peritos y el Estado (Colombo, C.J. y K., C.M., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. La Ley, 2006, tomo III, pág.
311).
La subsistencia de la instancia mantiene vigente el conflicto, por lo que se torna necesario proponer mecanismos que garanticen el avance regular del proceso hacia un desenlace que ponga fin a esa situación, generadora de inseguridad jurídica. El corolario normal al que se orienta el juicio lo constituye la sentencia, y la caducidad es uno de los modos por los cuales el sistema garantiza la conclusión de la instancia cuando no existe el adecuado impulso de la causa hacia aquel desenlace; de ahí que constituya un modo anormal de conclusión del proceso. Por esto la caducidad tiene su razón de ser en el interés de las partes y de la jurisdicción de evitar la demora en los expedientes, conjurar su duración indefinida, sancionar al litigante inactivo, evitar la recarga de los tribunales y dar respuesta adecuada al supuesto de abandono del proceso.
Fecha de firma: 07/08/2017 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #13901020#184869545#20170807114312846
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En la especie, se observa, que tal como acertadamente lo destacó el a quo, la última actividad impulsoria del procedimiento, fue la providencia dictada a fs. 359 (con fecha 24 de noviembre de 2015) por la que se dejó constancia de la recepción de las copias certificadas de la causa penal ofrecida como prueba.
Si bien la recurrente pretende justificar su inactividad en la falta de conclusión de dicha causa penal, lo cierto es que desde que la caducidad de la instancia supone el abandono voluntario del trámite procesal, cabe considerar que los plazos se suspenden cuando por razones de...
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