Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 13 de Mayo de 2022, expediente CSS 080767/2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Expte. Nº: 80767/2014

Autos: “CATALANI JULIO CESAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Sentencia Interlocutoria Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de grado de fecha 4 de junio de 2021

que al analizar la liquidación practicada por la parte actora dispone que no puede ser aprobada y ordena confeccionar nuevos cálculos, toda vez que las pautas aplicadas para la actualización de la P.B.U., no se adecuan a los dispuesto en el quinto párrafo de los “considerandos” de la Sentencia Definitiva dictada en autos con fecha 16/3/2016, la cual fuera confirmada por esta Sala el 7/9/2018.

Cuestiona lo dispuesto por considerar que en la sentencia emitida por esta Alzada no se limita a una pauta de actualización de la Prestación Básica Universal sino que se dispone para la etapa de ejecución, que se evalúe su confiscatoriedad, es por ello que solicitó se le haga lugar a la apelación impetrada, disponiéndose la actualización de la P.B.U. conforme fallo Elliff; tampoco la Sala se expide sobre que índice se debe utilizar ni lo limita a la fecha de adquisición del derecho.

Adjunta cálculos con actualización de P.B.U. conforme fallo P., índice B. para demostrar su comparación entre ambos índices.

Conforme surge del decisorio de grado -que aquí se ejecuta- expresamente se dispuso “En virtud de ello, para el caso de que la parte actora haya adquirido su beneficio jubilatorio en el período en cuestión (1.1.2002 al 31.12.2006) correspondería aplicar a la PBU las pautas sentadas por la CSJN in re: “B., sentencia del 26.11.2007 hasta la fecha de adquisición del beneficio (conf. Sala I de la CFSS in re: “P.J. c/ Anses s/ reajustes varios”, sentencia definitiva nro.

127.794 del 10.3.2009). Ello ha quedado firme mediante la Sentencia Definitiva dictada por esta Sala el 7 de septiembre de 2018.

Ahora bien, es concluyente la jurisprudencia del Tribunal Cimero, respecto de los alcances y efectos de la cosa juzgada. Basta reiterar su doctrina que revalida este principio constitucional de orden público. Los derechos reconocidos por una sentencia en autoridad de cosa juzgada quedan incorporados al patrimonio de los interesados y protegidos por el art. 17 de la Ley Superior, y no pueden ser privados de ellos sin que se viole ese precepto...

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