Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 28 de Agosto de 2019, expediente CNT 010076/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº 10.076/2016/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83326 AUTOS: “CATALAN BARRIENTOS, ALBERTO EDMUNDO C/LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE-LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 41).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 28 días del mes de AGOSTO de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente el vocal E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia definitiva de fs. 121/152 se alzan las partes actora y demandada en los respectivos términos de los memoriales de fs. 153/154 y fs. 160/162.

    1. también el perito médico la regulación de sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 164.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término la queja del actor.

    Cuestiona esta parte la valoración de la prueba informativa del perito médico actuante por el juez de primera instancia. Afirma que del informe del perito médico surge claramente que la actora tiene un 10% de incapacidad psicológica. Manifiesta que no se tuvo en cuenta que se planteó oportunamente la inconstitucionalidad del decreto 659/96.

    El juez de primera instancia concluye, teniendo en cuenta el informe del perito médico que: “discrepo en cuanto a la incapacidad otorgada por el daño psicológico (…) el actor presenta un trastorno de ansiedad y, no obstante relacionarlo la perito médico con el evento que sufriera, estimo que las constancias probatorias no resultaron demostrativas de tal circunstancia. Considero que, con independencia del psicodiagnóstico realizado, el accidente no resultó hábil para generar un deterioro psíquico de tal entidad que amerita la atribución de una incapacidad del 10%.

    Teniendo en cuenta las reglas del baremo del decreto 659/96 en relación a los desórdenes por estrés postraumático, opino que en el cuadro descripto por el perito actuante en autos califica como reacción vivencial anormal neurótica de grado I (…) y para este caso el decreto aplicable prevé un 0% de incapacidad ” (ver fs. 122).

    Tal como antes se señalara la presente acción ha sido deducida en el marco de la ley especial 24557, dentro de la cual únicamente encuentran cobertura resarcitoria aquellas consecuencias nocivas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales que estén reconocidas en el decreto 659/1996. Y al respecto cabe tener en cuenta que la ley 26773 en su art. 9ª ha dispuesto que “Para garantizar el trato igual a los damnificados Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 10/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #28083884#242746103#20190828103228865 cubiertos por el presente régimen, los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos a la (…) Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorias”.

    Sentado lo anterior, se torna inoficioso el tratamiento del planteo del inconstitucionalidad del decreto 651490/96.

    Desde tal perspectiva de análisis, resulta oportuno recordar que el legislador ha querido establecer con rango de ley la aplicación del mencionado baremo y del listado unificando así los criterios para la determinación de incapacidad laboral. Bajo tales premisas, el método uniforme obligatorio y con la fuerza de una ley nacional para determinar la incapacidad no se exhibe violatoria de derechos y garantías constitucionales a poco que se aprecie que la uniformidad de criterios garantiza la igualdad de trato de los trabajadores que sufran algunas de las contingencias contempladas por la ley 24.557, sin que por otra parte, la actora hubiere expuestos elementos de rigor científico que contrariasen dicho baremo.

    Si bien no soslayo lo expuesto por el perito médico a fs. 111 lo cierto es que entiendo que los...

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