Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 4 de Agosto de 2016, expediente FMZ 023048244/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048244/2011 CATALA, M.A. Y OTROS C/ ENA- EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los cuatro días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,

reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara

Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J. y

C. A. P., encontrándose en uso de licencia el señor Juez de

Cámara Subrogante, Dr. H. F. C.; procedieron a resolver en

definitiva estos autos Nº FMZ 23048244/2011/CA1, caratulados: “CATALA,

M. A. Y OTROS c/ ENA EJERCITO ARGENTINO s/

PROCESO DE CONOCIMIENTOORDINARIOS”, venidos del Juzgado

Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

208 por la parte demandada contra la resolución de fs. 202/205 y vta., cuya

parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271

C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,

se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:

D.. P., C. y G..

Sobre la única cuestión propuesta el Sr. Juez de

Cámara Subrogante, Dr. C., dijo:

I. Contra la sentencia de fs.202/205, cuya parte resolutiva

ha sido transcripta al inicio de este Acuerdo, interpuso recurso de apelación a

fs. 208, el Dr. J. en representación del Estado Nacional,

siendo el mismo concedido por el Inferior, según constancias de fs. 211.

Elevados los autos a esta Alzada, el representante del

ENA, expresa los motivos de su disenso a fs. 215/219.

Fecha de firma: 04/08/2016 Firmado por: C.A.P., #8420854#158361924#20160801125908939 En primer lugar realiza una breve reseña a lo dispuesto en la

sentencia y a la petición de la parte actora. Hace un análisis de la normativa

cuestionada, destacando en primer término el fallo de la Corte “V.,

O.”, y luego “Bovarí de D.” del que hace referencia a los considerandos

4, 7, 10 y 14. En base a su exposición concluye que no hay duda del origen

particular de los suplementos cuyos porcentajes modifican los Decretos

1246/05 y 1126/06 y por ende el carácter provisorio de las asignaciones, atento

la necesidad de que se cumplan circunstancias fácticas específicas para ser

otorgados. Retirando el carácter temporal y no general otorgado a dichas

asignaciones. Hace luego un análisis de cada una de ellas.

De todo su alegato concluye...

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