Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 13 de Febrero de 2017, expediente CSS 101573/2009/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 101573/2009 AUTOS: “CATALA EDUARDO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 5, por sentencia definitiva de fs. 68/69 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación acordada al amparo de la ley 18037 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirige el recurso de apelación por acto promovido de la del Ministerio Pùblico y el recurso de la parte demandada que fueran concedidos libremente y sustentados en los memoriales de fs. 123/124 y 140/150.

En su acto promovido el fiscal se manifiesta contra la declarada inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la tasa activa, en tanto que la demandada hace lo propio contra la forma en que fueron impuestas las costas.

Corresponde a la Sala pronunciarse al respecto en la medida que resulta conducente para dilucidar la controversia de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 265, 266, 271 y 277 del CPCCN..

II.

Razones de celeridad y economía procesal conducen a dejar sin efecto la tasa activa y fijar la USO OFICIAL tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA. que el fallo ordena aplicar, por ser la dispuesta por el art. 10 del dto. 941/91 para créditos devengados con posterioridad al 1.4.91, con arreglo a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B." (ratificada el 14.9.04 in re “S.J. elida c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa”, oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro.

26115 del 16.6.92, con fundamento que aún hoy sostengo.

La posición asumida por la C.S.J.N. desde entonces fue ratificada en infinidad de pronunciamientos (entre otros, el del 14.9.04 in re “S.J. elida c/ANSeS s/impugnación de resolución administrativa”) e invariablemente mantenida hasta el presente.

III.

Que, en otro orden de cosas, considero que no asiste razón a la actora en cuanto a la argüida invalidez del art. 21 de la ley 24463, disposición que compatibiliza la exención de que goza el organismo, que fuera establecida por el art. 1 de la ley 18477 y 11 de la ley 23473, por un lado, con la gratuidad...

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