Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 3 de Noviembre de 2022, expediente CAF 022131/2021/CA001
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
22131/2021 CATAJUY SRL c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 19144-5025-
2019 RESOL 303/21 s/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Buenos Aires, 3 de noviembre de 2022.- ESS/SH
Y VISTOS;
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora, el 03/08/2022, 14:09hs., contra la resolución del 15/07/2022, fundado por el memorial del 11/08/2022, 15:01hs.; y,
CONSIDERANDO:
I.Q., por la resolución del 15 de julio de 2022,
la señora jueza de primera instancia, compartiendo y haciendo suyos los fundamentos y conclusiones vertidos por el Sr. Fiscal Federal el 15/06/2022, declaró -de oficio- la incompetencia del Juzgado para entender en el caso, en razón del territorio, y ordenó remitir la causa a la Justicia Federal de la Ciudad de Campana, Provincia de Buenos Aires.
Puntualizó que la actora, con motivo de las operaciones de exportación que fueron realizadas en el puerto de Campana, Provincia de Buenos Aires, persigue la nulidad de la Resolución AD CAMP N° 303/2021 dictada el 3 de diciembre de 2021
por el Sr. Jefe del Departamento Aduana de Campana en el Expediente SIGEA 19144-5025-2019, y la consecuente restitución de las sumas liquidadas por la Aduana de esa Ciudad, por lo que se evidencia que la competencia territorial corresponde a la justicia federal de esa jurisdicción.
-
Que, la firma exportadora cuestiona la resolución apelada, por interpretar que lo expuesto en el Considerando IV resulta inexacto. Destaca que la Aduana de Campana es hoy un Departamento de la Aduana de Buenos Aires y que, en su consecuencia,
no tiene un administrador sino un jefe de departamento, quien es quien firma la resolución apelada. Indica que, oportunamente, adjuntó un organigrama de la Aduana de Buenos Aires, en la porción que se refiere a la Aduana de Campana, para ilustrar este punto.
Manifiesta que la presente apelación es idéntica a otras tres que fueron formuladas por Catajuy S.R.L. ante este Fuero y Fecha de firma: 03/11/2022
Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA
que en ninguna de ellas la Aduana planteó la incompetencia ni el Sr.
Fiscal dictaminó en este sentido.
Al respecto, destaca que el mismo F.G. en su dictamen Nro.1753/2021 obrante en la causa “CATAJUY SRL C/
EN-DGA S/DIRECCION GENERAL DE ADUANAS” emite su opinión ante el Juzgado interviniente con relación a una resolución también emanada de la Aduana de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba