Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 3 de Julio de 2019, expediente FMZ 023048637/2012/CA002 - CA001
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 23048637/2012 CATA RAMOS, R.L. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO Mendoza, 03 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 23048637/2012/CA2
CA1, caratulados “CATA RAMOS, R.L. Y OTROS c/
ENA MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO ARGENTINO s/
Proceso de Conocimiento Acción Declarativa Certeza/Inconst.”, venidos
a esta Sala “A” del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, para resolver el
recurso de apelación deducido en representación de la parte demandada a
fojas 400/401 y vta., contra la regulación de honorarios efectuada a fojas 399 y
vta.; Y CONSIDERANDO:
1) Que a fojas 400/401 y vta., el Dr. José Miguel
Abdala, en representación del Estado NacionalEjército Argentino, deduce
oportunamente recurso de apelación, contra la regulación de honorarios
efectuada en el interlocutorio de fojas 399 y vta..
En su escrito alega que, a su juicio, no se ha
ponderado debidamente la normativa aplicable en la especie dado que en el
caso, la suma asignada como retribución por la labor profesional desarrollada
no resulta equitativa; si se atiende a la naturaleza y complejidad del proceso
(art. 6 inc. b); al resultado obtenido y la relación entre la gestión profesional
y la probabilidad de la efectiva satisfacción reclamada (inc. c); al mérito de la
labor profesional desarrollada apreciada en calidad, eficacia y extensión (inc.
d); a la actuación profesional respecto del principio de celeridad procesal (inc.
e) y a la trascendencia jurídica, moral y económica que tuviere el asunto para
Fecha de firma: 03/07/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #8421250#237286901#20190619082502721 el cliente y la situación económica de las partes (inc. f). Hace hincapié en que
tales emolumentos no se compadecen con la importancia del trabajo
efectivamente cumplido e invoca el art. 13 de la Ley 24.432.
Agrega que se trata de un juicio por diferencias
salariales en el que se ventilan cuestiones de puro derecho, respecto de la
interpretación que cabe asignar a las leyes que rigen la materia, sin que existan
hechos controvertidos que exijan la producción de prueba. Cita
jurisprudencia que considera de aplicación al caso y hace reserva del caso
federal ante la eventualidad de obtener una resolución adversa a sus
pretensiones.
2) Corrido el traslado de ley a fojas 402, la Dra.
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