Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala I, 5 de Noviembre de 2009, expediente 65.208

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2009
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 65.208 – S.I. –S.. 2

Bahía Blanca, 05 de noviembre de 2009.

VISTO: Este expediente nro. 65.208, caratulado “CATÁ, M.R. c/Cía. del Ferrocarril Rosario a Puerto Belgrano S.A.-Ferrocarriles Argentinos s/Adquisición de dominio por usucapión”(nro. de origen 4388), venido del Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 578 por la demandada contra la sentencia de fs. 572/575.

El señor Juez de Cámara, D.A.E.F., dijo:

1ro.) La sentencia apelada hizo lugar a la demanda entablada por R.J.R., M.R.C. y E.A.C. y declaró adquirida por prescripción en los términos y USO OFICIAL

con los alcances del art. 4015 del Código Civil, la propiedad de un inmueble ubicado en la calle Avellaneda 629 de la ciudad de Punta Alta (Partido de Coronel Rosales), que forma parte de la manzana C,

lote 39, designado catastralmente como Circunscripción VI, Sección B, Quinta 18, Manzana 18 b, Parcela 23, Partida 14.745 y número de dominio 8835/C/907; ordenando la inscripción de la sentencia en el Registro de la Propiedad Inmueble a nombre de la señora M.R.C. en virtud de la cesión de derechos que le efectuaron los restantes actores, e impuso las costas a la demandada.

2do.) Contra dicha sentencia se alzó la perdidosa afirmando que el juez de grado “ha errado la apreciación y valoración de las distintas medidas probatorias producidas” y el derecho aplicable; que el inmueble en cuestión pertenece al Estado y se rige por normas administrativas; que no se agotó la vía administrativa y,

respecto de la prueba, sostiene que las declaraciones de dos de los testigos (G. y A.) son confusas. Por ello solicita que se revoque la sentencia apelada y hace reserva del caso federal.

3ro.) La sentencia recurrida cuenta con funda-

mentos suficientes que no han sido rebatidos por el apelante, quien no cumplió con la carga procesal de realizar una crítica razonada y concreta de las partes del fallo que considera equivocadas, como exige el art. 265, CPCCN.

No tienen ese carácter la extensa disertación acerca del dominio público estatal, ni las consideraciones sobre la procedencia de la vía administrativa que lucen en el escrito que denomina “memorial” que no fueron articuladas al responder la demanda, la que se limitó a una cerrada negativa contraria a toda la evidencia aportada por los actores.

Por otra parte, la recurrente no se hizo cargo de los fundamentos expuestos por el juez a quo relativos a la posesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR