CASUSO, MANUELA SOFIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Número de expedienteCCF 007361/2018/CA002
Fecha15 Noviembre 2019
Número de registro249374711

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7361/18 –S.I. "CASUSO, M.S. C/ OSDE s/

AMPARO DE SALUD"

Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a

fs. 98/105 contra la resolución de fs. 96, contestado por la actora y por la

Defensoría Pública Oficial a fs. 107/108 y 120/121, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. subrogante hizo lugar a la ampliación de la

    medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada

    arbitrar los medios para que la actora recibiera la cobertura integral del estudio de

    Secuenciación Exómico Completo (Trío) indicado a fs. 81.

    Esta decisión se encuentra apelada por su destinataria, quien en lo

    sustancial sostiene que no corresponde la cobertura solicitada, por tratarse de un

    estudio fuera de los detallados en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley

    24.901 por lo que no se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en

    el derecho. A ello añade que tratándose de una medida cautelar innovativa la parte

    actora tampoco ha acreditado el peligro en la demora (cfr. expresión de agravios

    de fs. 98/105, contestado por la actora y por la Defensoría Pública Oficial a fs.

    107/108 y 120/121, respectivamente).

  2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra

    planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,

    parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no

    exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho

    pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia

    se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa

    que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,

    asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 7936/1999 del

    14.3.00, 2849/2000 del 30.5.00 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).

    En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la

    posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo

    se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal

    comentado”, tomo 1, pág. 742).

    El peligro en la demora, por su parte, consiste en la necesidad de

    disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.

    Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32457654#249374711#20191115133044918 FassiYáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota

    nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa

    6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y

    7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).

  3. Ello sentado, cabe poner de manifiesto que la...

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