CASUSO, MANUELA SOFIA c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Número de expediente | CCF 007361/2018/CA002 |
Fecha | 15 Noviembre 2019 |
Número de registro | 249374711 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 7361/18 –S.I. "CASUSO, M.S. C/ OSDE s/
AMPARO DE SALUD"
Juzgado N° 9 Secretaría N° 17 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a
fs. 98/105 contra la resolución de fs. 96, contestado por la actora y por la
Defensoría Pública Oficial a fs. 107/108 y 120/121, respectivamente, y CONSIDERANDO:
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La señora J. subrogante hizo lugar a la ampliación de la
medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la obra social demandada
arbitrar los medios para que la actora recibiera la cobertura integral del estudio de
Secuenciación Exómico Completo (Trío) indicado a fs. 81.
Esta decisión se encuentra apelada por su destinataria, quien en lo
sustancial sostiene que no corresponde la cobertura solicitada, por tratarse de un
estudio fuera de los detallados en el Programa Médico Obligatorio y en la Ley
24.901 por lo que no se encontraría acreditado el requisito de la verosimilitud en
el derecho. A ello añade que tratándose de una medida cautelar innovativa la parte
actora tampoco ha acreditado el peligro en la demora (cfr. expresión de agravios
de fs. 98/105, contestado por la actora y por la Defensoría Pública Oficial a fs.
107/108 y 120/121, respectivamente).
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En los términos en los cuales la cuestión se encuentra
planteada, y como introducción al tema sometido a conocimiento del Tribunal,
parece conveniente recordar que la naturaleza de las medidas precautorias no
exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho
pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta materia
se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa
que atender a aquello que no exceda del marco de lo hipotético, dentro del cual,
asimismo, agota su virtualidad (Fallos: 306: 2060; esta S., causas 7936/1999 del
14.3.00, 2849/2000 del 30.5.00 y 5250/2016 del 25.4.17, entre otras).
En este orden de ideas, la verosimilitud del derecho se refiere a la
posibilidad de que el derecho exista y no a una incontestable realidad, la cual sólo
se logrará al agotarse el trámite (conf. F., “Código Procesal
comentado”, tomo 1, pág. 742).
El peligro en la demora, por su parte, consiste en la necesidad de
disipar un temor de daño inminente acreditado prima facie o presunto (conf.
Fecha de firma: 15/11/2019 Alta en sistema: 10/12/2019 Firmado por: URIARTE - ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32457654#249374711#20191115133044918 FassiYáñez, “Código Procesal comentado”, tomo 1, pág. 48 y sus citas de la nota
nº 13; P., “Tratado de las medidas cautelares”, pág. 77, nº 19; esta S., causa
6655/98 del 7.5.99, 436/99 del 8.6.99, 2974/99 del 6.7.99, 1056/99 del 16.12.99 y
7841/99 del 7.2.2000; C.N.C., S. D, del 26.2.85, LL 1985C, 398).
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Ello sentado, cabe poner de manifiesto que la...
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