Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 17 de Agosto de 2021, expediente FSM 114561/2018/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 114561/2018/CA1

Casuccio, A.M. c/ANSES

s/Reajustes Varios

Juzgado Federal de Mercedes, Secretaría Civil 3

SALA II

En San Martín, a los días del mes de del año dos mil veintiuno, se reúnen los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “CASUCCIO, A.M. c/ ANSES s/

REAJUSTES VARIOS”. De conformidad con el orden de sorteo,

El Dr. A.A.L. dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta instancia en virtud de la apelación efectuada por la parte demandada.

    Se quejó, en lo esencial, por cuanto el juez a quo ordenó a su representada integrar a la actora la diferencia faltante para alcanzar el haber mínimo garantizado. Agregó que, al tratarse de una renta vitalicia, era una cuestión totalmente ajena a su mandante y que -de considerar el quantum insuficiente o erróneamente calculado- la acción debió ser dirigida contra HARTFORD

    Seguro de Retiro S.A., quien resultaba ser responsable de la prestación.

    También se agravió por el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva. Sobre el punto, sostuvo que no había intervenido ni en la suscripción del contrato de renta vitalicia ni en el pago de la prestación, toda vez que la Renta Vitalicia Previsional se encontraba excluida del SIPA.

  2. Es atinado recordar que, en materia de jubilaciones y pensiones, la Corte Suprema en su precedente “S. ratificó los principios básicos de interpretación Fecha de firma: 17/08/2021

    Alta en sistema: 18/08/2021

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    sentados acerca de la naturaleza sustitutiva que tienen las prestaciones previsionales, sumado a los fines tuitivos que persiguen las leyes reglamentarias en esta materia. Por otra parte, continuó diciendo que los tratados internacionales vigentes, lejos de limitar o condicionar esos principios, obligan a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el progreso y plena efectividad de los derechos humanos, compromiso que debe ser inscripto,

    además, dentro de las amplias facultades legislativas otorgadas por el Art. 75, inc. 23, de la Ley Fundamental,

    con el fin de promover mediante acciones positivas el ejercicio y goce de los derechos fundamentales reconocidos,

    en particular, a los ancianos (Fallos: 328:2833).

    Asimismo, expuso que hay una necesidad de mantener una proporción justa y razonable entre el haber de pasividad y la situación de los activos, como consecuencia del carácter integral que reconoce la Constitución Nacional a todos los beneficios de la seguridad social y de la íntima vinculación que guardan las prestaciones aseguradas al trabajador con aquellas de naturaleza previsional, que son financiadas principalmente con los aportes efectuados durante el servicio (Fallos: 328:2833).

    En esa línea, el tenor alimentario de todo beneficio previsional y su naturaleza de subsistencia,

    obligan a...

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