Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL, 19 de Septiembre de 2014, expediente FMP 081104040/2007/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En la ciudad de Mar del P., a los 19 días del mes de septiembre de dos mil catorce, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “CASTROVINCI, S. y MUSARRA, Rosa c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/

Daños y Perjuicios”. Expediente Nº 81104040/2007, procedentes del Juzgado Federal Nº 2 de Azul. El orden de votación es el siguiente: Dr. J.F., Dr.

Eduardo P. J., Dr. A.O.T..

El Dr. F. dijo:

Que llegan estos autos a la Alzada, en virtud del recurso de apelación incoado a fs. 504 por la actora contra la sentencia por medio de la cual se rechazó

íntegramente la demanda contra el Banco Central de la República Argentina, con costas a los actores, con la prevención consignada en el Considerando Quinto respecto al Beneficio de litigar sin gastos.

Los agravios del recurso en tratamiento son expresados en la memoria de fs.

510/514 vta. y están orientados a cuestionar que el a quo no entendió el núcleo de la pretensión planteada por los actores, citando textualmente partes del fallo apelado: “…En ésta sentencia (se refiere a la sentencia del amparo), se declaró

expresamente que era el BEO y no el Estado N.ional o el BCRA, la entidad que debía abonar a los actores la diferencia entre lo percibido y el equivalente a la totalidad de los fondos depositados en dólares…no consta que los actores se hayan presentado ante el juez a cargo de la liquidación judicial (y luego quiebra), a solicitar el reconocimiento y pago de la diferencia en cuestión…”.

Explica que el BCRA, con la Resolución Nº 647 de fecha 17 de octubre de 2002, optó por el mecanismo del art. 36 bis de la Ley 21.526 por medio de la cual autorizó la restructuración de la ex entidad en defensa de los depositantes y refiere que del desarrollo del historial de la relación entre el Banco Edificadora de O. (en adelante el BEO) y el BCRA, a partir del año 1998 y hasta el dictado de dicha Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P. 1 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA resolución, queda demostrado el conocimiento que tenía el BCRA de las irregularidades en su cartera, lo que demostró la fragilidad patrimonial para continuar operando.

Siguiendo con el análisis de aquella Resolución, manifiesta que la exclusión de los pasivos privilegiados y activos que se transfirieron a Columbia Compañía Financiera S.A., y la transferencia de los restantes activos a favor del Banco Francés, dejaron al ex BEO “desguazado” patrimonialmente por disposición del BCRA y seguidamente se dicta la Resolución Nº 648 donde se revoca su autorización para funcionar como entidad financiera.”

Asimismo, cuestiona que ni el BCRA, ni el Juez de la instancia anterior aclaran dónde quedaron contabilizados los depósitos de los actores y en qué tipo de cuenta. Hace mención que el Banco Columbia informó a fs. 162 del proceso de amparo que en dicho Banco no se encuentran las imposiciones de los actores.

Por último, solicita se revoque la sentencia y se condene al BCRA a tomar a su cargo las diferencias reclamadas en autos, en carácter de responsable directo de las irregularidades en la transferencia de cartera de lo que fue el ex Banco Edificadora de O. S.A. al hoy Banco Columbia S.A. Hace reserva del caso federal.

A fs. 517/524 comparece el Banco Central de la República Argentina a ejercer su derecho, articulando su oposición al traslado y expresando que todo lo manifestado por los accionantes no es más que una disconformidad con la sentencia apelada.

Realiza un análisis de los fundamentos de los agravios vertidos por la contraria y mantiene el planteo de la cuestión federal.

Resumidos los agravios, encontrándose estos autos en estado de resolver con el llamamiento decretado a fs. 525, corresponde que nos adentremos al tratamiento del recurso interpuesto.

Fecha de firma: 19/09/2014 Firmado por: J.F. Firmado por: A.O.T. Firmado por: J.E.P. 2 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA En el caso de marras, se desprende de la demanda que los actores dirigen su acción contra el BCRA en razón de diversos hechos comprendidos entre el año 1998 y 2002, entre ellos la omisión del ejercicio del poder de contralor de la entidad de referencia sobre el ex Banco Edificadora de O. en la operatoria de exclusión de activos y pasivos privilegiados a favor del Banco Columbia S.A, que se formalizó durante el trámite del recurso de Amparo iniciado por los accionantes, quedando excluidos de tal ejercicio los tres depósitos a plazo fijo en dólares cuya titularidad...

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