Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Septiembre de 2016, expediente P 107037

PresidenteSoria-de Lázzari-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de septiembre de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., de L., N., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 107.037, "Castrovinci, C.; B., P.O.; R., D.A. y M., A.. Recurso extraordinario de nulidad e inaplicabilidad de ley en causa nº 28.083. Tribunal de Casación Penal -Sala II-".

A N T E C E D E N T E S

La Sala II del Tribunal de Casación Penal, mediante pronunciamiento dictado el 3 de marzo de 2009, rechazó, con costas el recurso homónimo interpuesto por la defensa contra la sentencia del Tribunal Criminal n° 1 de Azul que condenó a C., C.; B., P.O.; R., D.A. y M., A. a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional e inhabilitación especial para el desempeño de cargos públicos por seis años y las costas del proceso, por resultar autores penalmente responsables de los delitos de vejaciones agravadas por el uso de violencia en concurso ideal con lesiones leves (arts. 54, 89 y 144 bis del C.P.; fs. 186/197).

Contra ese pronunciamiento, el señor defensor particular de los procesados articuló recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 229/236).

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, mediante resolución del 22 de diciembre de 2010, resolvió declarar admisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad interpuestos y suspender el trámite, remitiendo los presentes actuados al Tribunal de Casación Penal a fin de que resuelva lo referido a la prescripción de la acción penal en estos obrados (fs. 242/244).

Con fecha 27 de diciembre de 2012, la Sala II del Tribunal de Casación, hizo lugar a la solicitud de la defensa y declaró extinguida la acción penal por prescripción a favor de todos los imputados antes nombrados respecto del delito de lesiones leves (hecho ocurrido el 3 de mayo de 2002; fs. 323/327).

El Tribunal en lo Criminal n° 1 de Azul, mediante resolución del 31 de octubre de 2013, declaró la rebeldía de D.A.R., y suspendió el trámite de este proceso hasta tanto sea habido (fs. 448/449 vta.), que luego fue dejado sin efecto, el 19 de noviembre de 2013; reanudándose el trámite del presente (fs. 458/459).

Oído el señor S. General (fs. 557/559), dictada la providencia de autos (fs. 560) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto?

  2. ) ¿Lo es el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley también deducido?

V O T A C I Ó N

A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. Frente a lo resuelto en los distintos estadios por los que atravesó el caso bajo examen, el señor defensor...

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