Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 30 de Diciembre de 2020, expediente CNT 056214/2014/CA001

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 56214/2014

AUTOS:CASTRO ZARZA AGUSTIN c/ PROVINCIA ART. S.A. Y OTRO

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de diciembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios de fecha 4/06/2020. A su vez, la parte actora apela los honorarios regulados en favor de la representación y patrocinio letrado de las demandadas y de los peritos intervinientes por estimarlos elevados. Por su parte, la representación letrada de la parte actora, la perito psicóloga y contadora designadas en la causa apelan por reducidos los honorarios que les fueran regulados mediante presentaciones de fechas 29/05/2020, 22/05/2020 y 27/05/2020.

  1. fundamentar el recurso, la parte actora se agravia por cuanto en la instancia de grado se tuvo por no acreditada la relación de causalidad entre el accidente que denunciara el actor como ocurrido el 17/03/14 y la incapacidad detectada en el dictamen médico. Sostiene que se incurrió en un error “in iudicando” pues afirma que se efectuó en la instancia de grado una errónea evaluación de la prueba producida en la causa,

    de la que surgen probados tales extremos. Cuestiona también el IBM utilizado en la sentencia a los efectos de establecer el resarcimiento correspondiente al accidente ocurrido en fecha 12/10/12, sostiene que el monto establecido por la a quo no se ajusta a lo informado por la perito contador.

    Fecha de firma: 30/12/2020

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte actora por cuanto la Sra. Juez de grado no encontró acreditada en las presentes actuaciones relación de causalidad entre la patología detectada por el experto médico y el accidente denunciado como ocurrido el 17/3/14;

    sostiene que no fueron correctamente evaluadas las pruebas producidas en la causa.

    Sobre el punto, el planteo recursivo de la parte actora dirigido a cuestionar la conclusión de la Sra. Juez de grado sobre este aspecto –y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación–, no cumplimenta el recaudo de admisibilidad formal previsto en el art. 116

    de la L.O. porque se basa en consideraciones de carácter genérico que no llegan a constituir una crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que se estiman equivocadas.

    Creo conveniente recordar aquí que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga el análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, a través de argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, mediante la invocación de la prueba cuya...

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