Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Noviembre de 2016, expediente CSS 031915/2009

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 31915/2009 Autos: “C.V.L. c/ UNIDAD DE CONTROL PREVISIONAL-SAN JUAN Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 3 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 31915/2009 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 185 y 191/195 vta) contra la sentencia dictada por el titular del Juzgado Federal de Seguridad Social nº3 de fs. 180/182.

    La demandada se agravia en tanto el sentenciante ordena a que su parte practique la liquidación del haber inicial del beneficio de pensión y su correspondiente movilidad de acuerdo a los parametros establecidos en la ley provincial n°4266.

    Asimismo, cuestiona que se aparte de lo acordado por la Nación y la Provincia de S.J., ya que se encuentra alcanzado normativamente por el Convenio de Transferencia, ley 6.696 y decreto del PEN 363/1996, y en consecuencia se debe aplicar a partir del 1° de enero de 1996 le es aplicable al actor las disposiciones de la ley 24.241 y 24.463.

    Tambien impugna que se haya omitido expedire sobre el incumplimiento incurrido por la parte actora de proceder conforme lo establecido en la cláusula vigesimaprimera donde se dejó establecido textualmente “…los beneficiarios quedarán obligados, en estos casos, a demandar en forma conjunta a la provincia y al organismo nacional (ANSES), por ante la JUSTICIA FEDERAL.

  2. Surge de autos que la Sra. V.L.C. de C. obtuvo su beneficio de pensión de acuerdo a lo establecido en el art. 34 de la ley 4266, mediante resolución del 7 de marzo de 1980. (ver fs. 5)

    Posteriormente, el Convenio firmado por la Provincia de San Juan y el Estado Nacional el 30/01/1996, (aprobado por decreto 363/1996) estipuló en su cláusula decimosexta que “La Provincia asume responsabilidad integral e ilimitada por las consecuencias de cualquier acción judicial promovida por cualquiera de los titulares de los beneficios previsionales comprendidos en el presente Convenio de Transferencia…”

    Asimismo la cláusula vigesimoprimera entendió que “en todos aquellos procesos que se promuevan con posteriorirdad a la vigencia del presente Convenio de Transferencia, y en los que se debatieren cuestiones relacionadas con las prestaciones Fecha de firma: 11/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI - DR.CHIRINOS -DRA.PEREZ TOGNOLA, JUECES DE CAMARA...

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