Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 3 de Septiembre de 2020, expediente FLP 015731/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 3 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP 1…/2020

caratulado “C T, R E c/ Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual s/ AMPARO –LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°3,

Secretaría N°9,de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. R E C T, con el patrocinio letrado de su madre, O Z T, promovió -ante el fuero provincial- la presente acción de amparo contra Programas Médicos Sociedad Argentina de Consultoría Mutual, en adelante Programas Médicos S.A.C.M., con el objeto de que se ordene a la demandada a proveerle de forma inmediata “la cobertura de la medicación DUPIXENT (principio activo DUPILUMAB), provista por el Laboratorio SANOFI AVENTIS-

    GENZYME DE ARGENTINA S.A., en razón de que dicha medicación resulta indispensable para el tratamiento de la dolencia que pad[ece], según la indicación de [su]

    médico tratante Dr. E B, -Médico Jerarquizado en Dermatología- (…) y de ALTO COSTO, según el resumen de historial médico” que adjuntó.

    Conforme la experiencia y el relato de su progenitora expuso que a los pocos meses de vida fue diagnosticado con DERMATITIS ATÓPICA EN GRADO SEVERO,

    enfermedad poco frecuente y de baja incidencia en la población.

    N., que la primera manifestación de la enfermedad fue un eczema en todo el cuerpo y una D.S.G., que fue inmediatamente tratada con medicación tópica y cuidados especiales que continúan hasta la actualidad con la aplicación permanente de cremas hidratantes y, en las zonas más comprometidas, rojas, lastimadas y/o escamadas, de cremas con corticoides de la línea de las betametasona,

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    sumado a la ingesta vía oral de antihistamínicos y corticoides.

    Indicó que, aproximadamente a los 5 años de edad, sufrió “’Epiescleritis’ o inflamación de la parte blanca del ojo, inflamación de labios, de la cara,

    cortes con sangrado en los pliegues especialmente de las piernas, infecciones e impétigos a repetición, etc.”

    Refirió asimismo, que a los 9 años aproximadamente comenzó a sufrir patologías respiratorias, específicamente ASMA -asociada a la afección cutánea- y, aunque fue tratado por un especialista en neumonología mediante “PAF”, a sus 10

    años requirió internación hospitalaria.

    Señaló que el año 2018, tuvo un rebrote de su afección cutánea que derivó en una “ERITRODERMIA” o síndrome del hombre rojo, consistente en la inflamación de la piel exfoliativa generalizada, que involucra el 90% o más de la piel, con la consecuente internación en el Sanatorio Juncal de la localidad de Temperley. Una vez recuperado, y por recomendación médica, comenzó un tratamiento de FOTOTERARIA, bajo el sistema PUVA,

    conjuntamente con la ingesta por boca de “metoxaleno” en el Hospital General de A.J.A.F., de la Capital Federal.

    Luego de ello, comenzó un tratamiento de FOTOTERAPIA UVB –que no requiere la toma de medicación adicional- bajo la supervisión médica del doctor B.

    Dicho tratamiento, no sólo no tuvo el resultado esperado, sino que le ocasionó quemaduras en la piel.

    A fin de mitigar los padecimientos físicos,

    sociales y psicológicos que le genera su enfermedad, se sometió a otro tratamiento -con metotrexato- que tampoco resultó favorable a su condición médica.

    Expuso también, que sus esperanzas se vieron renovadas cuando su médico tratante le “indicó la salida Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: P.M.L., Secretario federal Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

    al mercado de una nueva medicación de origen biológico”.

    Subrayó su acción terapéutica y describió que actualmente la droga se presenta con el nombre “comercial de DUPIXENT- SOLUCIÓN INYECTABLE para administración SUBCUTÁNEA, VIENE EN 2 JERINGAS

    PRELLENADAS POR 2 ML DE DROGA DUPILUMAB; siendo de aplicación mensual (1 caja por mes dado que se inyecta cada 15 días), con excepción de la primera aplicación que es doble (2 cajas) según indica la prescripción en la receta adjuntada”.

    Con dicha orden médica y la constancia de la ANMAT referida al costo de la medicación, solicitó el 100% de su cobertura a la prepaga demandada. Ésta, le ofreció –en varias oportunidades- la cobertura habitual para cualquier medicación, es decir el 40% de su costo en farmacias.

    Finalmente, en virtud de la negativa de Programas Médicos S.A.C.M., su precario estado de salud y que la enfermedad que padece es de baja incidencia y alto costo, impulsó la presente acción. En razón de ello, y luego de desarrollar sus requisitos de admisibilidad y de invocar los derechos que reputó

    ...

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