Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Octubre de 2021, expediente FSA 002040/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTRO TELLO, DANIELA C/ PAMI

S/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° 2040/2021/CA1

Juzgado Federal de Salta N° 1

ta, 25 de octubre de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 17/9/2021 (firmada en el sistema lex 100 el 20/9/2021); y CONSIDERANDO

Los Dres. M.C. y G.E. dijeron:

  1. Que mediante la resolución impugnada el Juez de la instancia anterior dispuso hacer lugar a la acción de amparo deducida por D.S.C.T. en representación de su suegra P.M. y ordenó

    al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) que dentro del plazo de 48 horas de notificada, autorice y entregue a la afiliada P.M., la placa de titanio mandibular de 2.00 bloqueada de 2mm. M.K.M., Biomet y/o Meclartis, con los tornillos correspondientes y 6 tornillos IMF, de conformidad a las especificaciones Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    detalladas y solicitadas por los médicos tratantes. Asimismo impuso las costas por su orden.

    1.1. Para así resolver el a quo, luego de referirse a la pertinencia de la vía elegida, dijo que de la documental acompañada por la actora surge acreditado que P.M. es afiliada al PAMI y padece una lesión ulcerada en maxilar inferior con supuración activa y osteonecrosis maxilar asociada a medicación, y estructura mandibular debilitada, por lo que el médico tratante –Dr. G.H.- le indicó una reconstrucción mandibular, secustrectomía y fijación eventual mandibular, con carácter urgente y requirió la provisión de 1 (una) placa de titanio mandibular de 2.00

    bloqueada, de 2mm de espesor de 10 orificios, los tornillos correspondientes y 6 tornillos IMF (historia clínica del 12/02/2021 y prescripción médica del 22/4/2021).

    Resaltó que se encuentra probado que el 23/02/2021 los Dres. Lea M.I., G.H. y Guadalupe Loutayf del Hospital San Bernardo, informaron que no utilizan el material de PRIMA IMPLANTES

    ofrecido por la prestadora de salud debido a que en reiteradas oportunidades demostró que no cumple con las características técnicas ni estándares de calidad.

    Manifestó que la demandada no negó la condición de afiliada ni la enfermedad que padece, sino que sólo manifestó y acreditó haber autorizado la cirugía en el Hospital San Bernardo (cfr. documental acompañada por la actora según el formulario 156/26-R1 - Orden de prestación electrónica Nº

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    9917918254), pero con la placa provista por la empresa PRIMA

    IMPLANTES, asegurando que se encuentra autorizada y habilitada por la ANMAT.

    Sin embargo, el a quo entendió que la demandada no acreditó haber puesto efectivamente a disposición de la afiliada dicho insumo ni que sea de la calidad y mismas especificaciones requeridas por los profesionales tratantes, lo que, sumado al hecho de que el pedido de placa e insumos para la cirugía indicada fue realizado el 12 de febrero pasado con carácter urgente, torna arbitraria la conducta de la demandada.

    Para imponer las costas como lo hizo, el sentenciante valoró la complejidad de la cuestión debatida y que la actora actúa con el patrocinio del Defensor Oficial.

  2. - Que en fecha 20/09/2021 el Dr. J.B.P.S. en representación de la demandada interpuso recurso de apelación, expresando su disconformidad con la resolución en crisis y señalando que el magistrado dio por ciertas las afirmaciones vertidas por la contraria, omitiendo considerar las manifestaciones efectuadas por PAMI en cuanto puso a disposición de la actora la prótesis que provee PRIMA IMPLANTES.

    A su vez, resaltó que el material provisto por dicha empresa cumple con los estándares y calidad necesarios de conformidad con la habilitación otorgada por el propio organismo del estado, que es el ANMAT.

    Fecha de firma: 25/10/2021

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.S., SECRETARIO DE JUZGADO

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    Sostuvo que el a quo decidió de manera arbitraria que se provea una prótesis de determinada marca, olvidando que PAMI es un organismo público no estatal que posee licitaciones específicas, claras y transparentes.

    Refirió que los certificados médicos que indican la...

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