Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Septiembre de 2019, expediente CNT 005704/2019/CA001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT.Nº EXPTE. Nº: CNT 5704/2019/ CA1 (49753)

JUZGADO Nº: 21 SALA X AUTOS: “CASTRO SILVIA VICTORIA C/ MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA S/ JUICIO SUMARÍSIMO”

Buenos Aires, 24/09/19 VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 97/105 contra la resolución de fs. 94/96 y la contestación de agravios de fs. 110/113vta.

Y CONSIDERANDO:

  1. De las constancias de la causa se desprende que la actora ingresó en enero de 2011 a prestar tareas para la ahora requerida, en el área de certificación perteneciente a Recursos Humanos, siendo contratada bajo el régimen del art. 9 de la ley 25.164.

    Sostiene la accionante que en fecha 28/02/2018 el S. General de la Asociación del Personal de Economía y Hacienda (APEH) comunicó mediante nota dirigida al Sr. Director de RRHH del Ministerio de Agroindustria que el día 19/03/2018 se llevarían a cabo las elecciones de delegados de Delegación Interna de dicho organismo, así como las candidaturas en detalle de cada afiliado postulado, entre los que se encontraba la actora. Señala que resultó electa para el cargo de delegada en dichos comicios, con mandato vigente desde el 20/03/2018 hasta el 20/03/2020, hecho que también afirma haber sido comunicado por el S. General de la APEH mediante nota dirigida al Sr. Director de RRHH del Ministerio de Agroindustria. Destaca que, no obstante ello, el 19/04/2018 la accionada le remite la carta documento que a fs. 5 transcribe, notificándole la recisión anticipada de su contrato, sin previo inicio del procedimiento de exclusión de tutela previsto en el art. 52 de la ley 23.551, dado que se considera amparada por las previsiones del art. 48 de dicha norma.

    Fecha de firma: 24/09/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #33190020#245172547#20190924091757392 A fs. 6 del escrito de inicio, transcribe la actora la pieza postal que dirigiera a la accionada en rechazo de la recisión anticipada por ella dispuesta.

    En esos términos, solicita se ordene medida cautelar que en forma provisoria deje sin efecto la decisión rescisoria dispuesta por la accionada restituyéndola a su puesto de trabajo al considerar reunidos los requisitos que prevé el art. 230 del CPCCN, sin perjuicio de denunciar el despido como manifiestamente discriminatorio, planteando su nulidad y reinstalación en su cargo en los términos del art. 1 de la ley 23.592.

    En subsidio reclama la...

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