Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 11 de Septiembre de 2018, expediente FLP 042100307/2013/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 11 de septiembre de 2.018.

Y VISTOS: Este expediente N°42100307/2013/CA3, S.I., “CASTRO SILLA, O.A. c/ICHNIOWSKI, R.G. y otros s/pago por consignación”

procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia N°4 de esta ciudad, Secretaría N°11; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La causa ha sido elevada en virtud de los recursos por altos y bajos (v. fs. 589/592vta. y 603/609) deducidos contra los honorarios regulados a fs.

    585/588 y vta. en favor de los doctores L.G. y G.P.V..

  2. A los fines de la revisión pretendida habrá

    de acudirse al monto del acuerdo transaccional suscripto entre las partes el día 25 de abril de 2.018 y homologado en autos, que asciende a la suma de U$S 92.175,90 (v. fs. 569/571-585/588 y vta., punto 1.).

  3. Honorarios del proceso principal.

    Teniendo en cuenta las pautas antedichas y evaluada la labor desarrollada por los doctores L.G. y G.P.V., quienes intervinieran en el proceso como letrados apoderados del actor, en cuanto a su mérito y extensión, etapas cumplidas, actuación conjunta y alternada, resultado obtenido, a que las costas fueron impuestas en el orden causado y demás prescripto en los arts. 6, 7, 10, 19 y 39, de la ley 21.839 y arts. y 12, inc. f), de la ley 24.432, el Tribunal estima que la retribución fijada por el a quo resulta elevada, en virtud de lo cual receptándose el recurso por altos del accionante, se la reduce y fija en $128.000 para el doctor G. y en $45.000 para el doctor P.V..

  4. Honorarios por el incidente resuelto a fs.

    220/221.

    Fecha de firma: 11/09/2018 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #11360466#215408042#20180911122152891 Ponderadas las tareas realizadas por los profesionales citados en el marco del incidente respectivo en cuanto a su mérito, extensión, carácter investido, resultado obtenido en la decisión referida que rechazó la excepción de incompetencia interpuesta por la demandada con costas a su cargo (arts. 6, 7, de la ley 21.839 y art. 12, inc. k), de la ley 24.432), el Tribunal no encuentra motivos para modificar los honorarios fijados en primera instancia en virtud de lo cual, desestimándose el recurso por bajos de sus beneficiarios se los confirma en $5.600 para el doctor G. y en $2.000 para el doctor P.V..

  5. Regulación por el incidente decidido a fs.

    338/342.

    Cabe precisar que dicha decisión rechazó el planteo de cambio de carátula y nulidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR