Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 16 de Mayo de 2017, expediente CNT 010422/2013/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110472 EXPEDIENTE NRO.: 10422/2013 AUTOS: C.S.P. c/ FORMATOS EFICIENTES S.A. Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 16 de mayo de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que receptó

    en lo principal el reclamo incoado (fs.248/50) se alzan la actora y el codemandado INC S.A. a mérito de los memoriales obrantes a fs. 251/55 y 256/61, el primero de ellos replicado a fs. 263/65.

    La reclamante cuestiona el rechazo de la sanción del art. 45 de la ley 25.345 por parte de la Sra. Juez a quo, alegando la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 146/01 y apela los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la parte demandada y del perito contador por considerarlos elevados.

    Por su parte, INC S.A. finca su disenso respecto de la condena solidaria en los términos del art. 225 de la LCT, alegando que no existió contrato de transferencia entre las demandadas, que resulta inaplicable al caso de autos la doctrina del precedente P. “Baglieri” y que, asimismo, tampoco se configura el supuesto establecido por el art. 30 LCT. Por último, se queja por la imposición de costas y la tasa de interés dispuesta en la sentencia recurrida.

  2. La actora denunció en la demanda que ingresó a trabajar el 01/12/03 como encargada de 2ª en distintos supermercados de la codemandada Formatos Eficientes S.A., cumpliendo una jornada laboral de lunes a domingo de 15 a 23 hs. o de 07:30 a 15:30 hs. y que percibió por tales tareas una remuneración de $6.480,75.

    Denunció que hacia fines del año 2011 la coaccionada comenzó a incumplir con el pago total de su remuneración y que, en el mes de enero de 2012 le comunicaron vía e-mail que su empleadora comenzaría a implementar un programa de retiros voluntarios. De esta manera, contó que, encontrándose viciada la voluntad de Castro, en fecha 14/02/2012 se Fecha de firma: 16/05/2017 acogió al mencionado programa, remitiendo TCL de renuncia su empleo. Detalló que el Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20576317#177611141#20170516122839775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II importe fijado para su retiro voluntario resultaba ser sustancialmente menor a lo que le correspondía por la desvinculación, teniendo en cuenta los haberes adeudados y los rubros indemnizatorios y salariales, ya que el salario base de cálculo adoptado fue de $3.518,28 (sueldo básico fijado para la actividad), ascendiendo a un monto total de $26.167,71, pagaderos en seis cuotas de $4.361,29 mediante deposito en una cuenta bancaria a nombre de la actora. Finalmente, adujo que Formatos Eficientes S.A. jamás cumplió con los pagos y que por tal motivo, promovió la presente acción, reclamando los rubros que detalla a fs.

    12, solicitando la condena solidaria a INC S.A., por ser continuadora de Formatos Eficientes S.A. y en los términos del art. 30 LCT (fs.7/12)

    INC S.A., al contestar la acción, opuso falta de legitimación pasiva por entender que ha sido ajena a la relación habida entre C. y su empleadora y por considerar que no existe responsabilidad solidaria respecto de Formatos Eficientes S.A. ya que invoca que la actora se desempeñó bajo exclusiva relación de dependencia de la otra demandada. Contó que, a mediados del año 2011, Formatos Eficientes S.A. comenzó a tener una grave crisis económica que derivó en el Concurso Preventivo que tramita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial Nº22 y que, ante la incertidumbre de los empleados de perder su fuente de trabajo, comenzaron conversaciones con el gremio, el Ministerio de Trabajo de la Nación y distintos empresarios afines a la actividad desplegada por la concursada. Relató que, en dicho contexto, el 23/04/12, su parte formuló una oferta tendiente a la transferencia parcial de los contratos de trabajo y de los de retiro voluntario que Formatos Eficientes S.A. no hubiere abonado, que formaron parte de la oferta sometida a la autorización judicial, en el marco del concurso preventivo mencionado. Expuso que el contrato de la actora se encontraba en aquella nómina y que Formatos Eficientes S.A. la notificó fehacientemente en reiteradas oportunidades fecha y lugar en que se le abonaría la suma resultante de dicho acuerdo y que C. jamás concurrió a tal fin. Detalla que el acuerdo celebrado entre la actora y Formatos Eficientes S.A., con la intervención de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios –FAECyS- fue homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y, en este sentido, manifiesta que el acuerdo resulta valido y que la actora no invoca la existencia de vicio en su voluntad que permita la impugnación del mencionado instrumento. Desde esta perspectiva, arguyó que no se cumplieron los lineamientos del art. 225 de la LCT como se invocó en la demanda y que el acuerdo celebrado entre la codemandada Formatos Eficientes S.A. y la actora resulta ser válido. (fs. 66/77)

    A fs. 107 la codemandada Formatos Eficientes SA. no contestó el traslado conferido en los términos del art. 68 L.O., no obstante encontrarse debidamente notificada, por lo que se la tuvo por incursa en la situación prevista por el art.

    71 del mencionado ordenamiento.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 23/05/2017 Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #20576317#177611141#20170516122839775 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

    SALA II A fs. 247/vta. el Síndico de la quiebra de la demandada Formatos Eficientes SA quedó notificado del estado de las presentes actuaciones .

    La Jueza de grado hizo lugar a la pretensión inicial esgrimida por la actora por cuanto encontró probado que el documento por el cual se instrumentó el retiro voluntario en cuestión no se realizó de acuerdo a las previsiones del art. 241 LCT y que el acto de renuncia realizado por la actora se encontraba viciado en su voluntad. Asimismo, en virtud de los términos del art. 225 LCT y del fallo Plenario “Baglieri”, condenó solidariamente a la codemandada INC S.A.

  3. L., corresponde dar tratamiento al agravio expuesto por la codemandada INC S.A. relacionado a la condena solidaria impuesta a su parte. El...

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