Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 2 de Mayo de 2019, expediente FCB 002517/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 2517/2013/CA1 AUTOS: “C.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 2 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, R.R. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° FCB 2517/2013/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 11 de marzo de 2016, dictada por el entonces señor Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la demanda interpuesta en contra de la A.N.Se.S., declarando el derecho de la parte actora a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.

Y CONSIDERANDO: I.- La demandada expresa agravios. Cuestiona las pautas brindadas para la determinación del haber efectuada por el Juez de grado conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff” y “B.” como pauta de movilidad. Solicita por los argumentos que allí expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, en el Decreto del P.E.N. Nº

807/2016 y en la resolución de la Secretaría de Seguridad Social Nº 6/16. Objeta que no se aplique “V.”. Finalmente, se agravia por la aplicación de Tasa activa (fs. 84/91vta.).

Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 93). II.- Del análisis de la causa se desprende que el actor es titular de un beneficio previsional, con arreglo a la ley 24.241, y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. (fs. 5/8). III.- Ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio, y con respecto a la petición de la demandada referida a la sustitución del ISBIC por el RIPTE como pauta de movilidad para la determinación del primer haber jubilatorio, cabe recordar que este índice fue instituido por la ley 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (art. 4).

Fecha de firma: 02/05/2019 Alta en sistema: 03/05/2019 Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.A., Presidente de Sala Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #4191359#233039317#20190503085527346 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A Expte. N° FCB 2517/2013/CA1 AUTOS: “C.R.R. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

Al respecto la doctrina tiene dicho que: “… la transacción implica sustancialmente un reconocimiento parcial y una renuncia parcial de derechos. En otras palabras, se renuncia parcialmente a un derecho para obtener el reconocimiento y consolidación del resto de la pretensión” (v. G.A.B., “Tratado de Derecho Civil – Obligaciones – Octava Edición...

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