Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 2 de Noviembre de 2016, expediente CNT 042603/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 42603/2011/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.79260 AUTOS: “CASTRO, ROBERTO Y OTRO C/ ROUX OCEFA S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZG. Nº 19).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 2 días del mes de noviembre de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes y por la regulación de sus honorarios el perito contador.

El agravio de la demandada se funda en que el trabajador no se encontraba apto para reincorporarse a sus tareas pues ello ocasionaría un serio peligro en el estado de salud en que se encontraba. Que nunca especificó cuáles eran las tareas livianas a las cuales podía ser asignado y que la empresa en ningún momento quiso poner fin a la relación laboral sino continuar con la misma en tanto ofreció la reserva de puesto.

Sostiene en su tesis recursiva que el médico tratante nunca otorgó el alta médica, sin embargo, conforme surge de los certificados acompañados por la parte actora tanto el médico cardiólogo como la médica nefróloga indicaron que el trabajador podía realizar tareas livianas y que constaba con el alta médica cardiológica.

De las constancias telegráficas acompañadas en la causa el actor intimó a su empleadora el 24 de mayo de 2011 a fin de que otorguen tareas livianas que tengan en cuenta su enfermedad de diálisis peritoneal. La contestación de la demandada refirió:

Conforme vuestra comunicación telegráfica usted no se encuentra en condiciones de reanudar la prestación de tareas ya que debe realizarse tratamiento de diálisis durante el horario de trabajo, lo cual no es factible. A partir del 31.05.2011 reservamos puesto por el plazo máximo de un año…

A continuación se lo citó para consulta médica laboral y en la comunicación siguiente expresó: “conforme el informe médico del Dr. Montero con fecha 7-6-11 usted no se encontraba en condiciones de prestar sus servicios habituales y además la empresa carece de tareas livianas para asignarle…”

Seguidamente el trabajador desconoció la conclusión médica a la que arribara el Dr.

M. que pudieran contradecir los informes emitidos por sus médicos de cabecera (ver documentos de sobre obrante a fs. 3).

De esta contestación se desprende, contrariamente a lo sostenido por el apelante, en primer lugar la constatación que el actor no se encontraba apto para realizar Fecha de firma: 02/11/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20145797#165924917#20161102103834884 sus tareas habituales –conforme lo sostenido por el propio accionante en su primera misiva, por ello la necesidad de otorgar tareas livianas-, en segundo lugar una negativa de tareas en tanto la empresa sostuvo no contar con tareas livianas para asignarle.

En este sentido, el actor se da por despedido por violación a la obligación de ocupación que pesa sobre el empleador (artículo 78 RCT). Esta materialidad está

demostrada justamente por la correspondencia epistolar antes citada. Lo que debe analizarse entonces, es si existió causa de justificación del incumplimiento de la materialidad del débito que, sin necesidad de analizar la regla de la asignación dinámica de la carga de la prueba -no es aplicable al caso-, pesa sobre quien alega la existencia de una causa de justificación.

La enfermedad es siempre una causa de justificación...

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