Castro Rivera Lautaro Ariel S/ Quiebra

Fecha de disposición22 Septiembre 2009
Fecha de publicación22 Septiembre 2009
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31742

Regístrese, notifíquese, líbrense los despachos del caso y, en estado, archívese.Se constituye el Tribunal con los suscriptos en virtud de lo dispuesto por el art. 109 del R.J.N.

--vocalía vacante-- Fdo. David Alejandro Chaulet --Presidente-- Lilia Graciela Carnero --Juez de Cámara-- Ante Mi: Beatriz María Zuqui - Secretaria.

Paraná, 11 de septiembre de 2009.

Federico A. Martín, secretario interino.

e. 18/09/2009 Nº 78362/09 v. 24/09/2009 TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL - JUJUY El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, por unanimidad:

Falla:

Primero: Condenando a Félix Mamani Mollo, de las calidades personales mencionadas más arriba, a la pena de cuatro años de prisión, multa de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la pena de inhablitación absoluta por el tiempo de la condena que prescribe el artículo 12 del Código Penal, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de Transporte de Estupefacientes --cocaína--, figura prevista y penada por el artículo 5º inciso 'C' de la ley 23.737, con costas.

Segundo: Disponer que el Servicio Penitenciario Federal verifique los motivos de acercamiento familiar a Formosa invocados por el condenado y proceda a remitirlo a una dependencia del Servicio Penitenciario Federal que favorezca a las visitas familiares y coadyuve a la resocialización, cumpliendo así con el fin de la pena.

Tercero: Fijando como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, el día veintidós de marzo del año dos mil trece, y diez días para el pago de multa y costas del Juicio.

Cuarto: Ordenando la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

Quinto:Remitir copia de la presente sentencia al actual lugar de detención de Félix Mamani Mollo, para su correspondiente notificación en ese lugar.

Sexto: Levantar la inhibición general de bienes de Félix Mamaní Mollo dispuesta a fs. 78/79 de autos.

Séptimo: Mandando que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Rene Vicente Casas. -- Marta Liliana Snopek. -- Alberto Oscar Aragone. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

e. 15/09/2009 Nº 76962/09 v. 28/09/2009 JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 51

SECRETARIA UNICA El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 51, Secretaría Unica, de la Capital Federal, sito en la calle Uruguay Nº 714, Piso 2º de la Nº 31.742 32 de esta Capital Federal, comunica por por 5 días que con fecha 3 de septiembnre de 2009, en los autos caratulados 'Castro Rivera Lautaro Ariel s/ Quiebra', se resolvió decretar la quiebra de Lautaro Ariel Castro Rivera (CUIT 20-24053286-8) haciéndole saber a este y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que posean del fallido, así como la prohibición de realizar pagos a la misma, los que serán ineficaces.

Se intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24522 en cuanto a su remisión al art. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjase hasta el día 20/11/09 para que los acreedores por causa o título anterior a la declaración de quiebras y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 3/02/10 y el 17/03/10 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 días de presentados art. 40 L.C.. El síndico designado es el contador Antonio Florencio Cañada con domicilio en Belaustegui Luis 4531 PB al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos.

El presente deberá ser publicado por el término de 5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2009.

Karin Martín de Ferrario, secretaria.

e. 17/09/2009 Nº 77906/09 v. 23/09/2009 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14 a cargo de la Dra. Susana I. Polotto, sito en Av. Callao 635, piso 2º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Nº 27 a cargo del Dra. Karin Martin de Ferrario, comunica por diez (diez) días que en los autos: 'Gatigom S.A.

s/Quiebra', se ha dispuesto citar a todo interesado en los libros y/o...

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