CASTRO, PABLO DAVID c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Fecha | 30 Junio 2022 |
Número de expediente | CNT 010002/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA II
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE NRO.: 10002/2021
AUTOS: CASTRO, P.D. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY
ESPECIAL
En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente el Tribunal procede a expedirse de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
La Dra. A.E.G.V. dijo:
I- Arriban las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en primera instancia, mediante la cual la sentenciante de grado, tras desestimar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.348 opuesto por la parte actora, hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora y, en consecuencia, declaró la existencia de cosa juzgada y rechazó la acción incoada por el Sr. C.. La parte demandada contesta dichos agravios en los términos que surgen del memorial presentado en tiempo y forma.
De la lectura del escrito de inicio presentado con fecha 30/03/2021 (conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex100), de la documental acompañada por el actor y del informe de la SRT surge que, el Sr. C. inició la presente causa en procura de las prestaciones derivadas del accidente padecido el 24/09/2018 tras transitar la instancia administrativa que concluyera el 16/07/2019 luego de que se dictara la Disposición de Alcance Particular que aprobó el procedimiento llevado a cabo en el que se aprobó que el aquí recurrente no poseía incapacidad conforme lo dictaminado por la Comisión Médica Nro. 10 (ver pág. 8/14 de la documental). Planteó la inconstitucionalidad del sistema recursivo previsto en la ley especial a fin de habilitar la instancia judicial, con el objeto de que se sustanciara el planteo y se produjera la prueba ofertada.
La parte actora centra su agravios en la inconstitucionalidad del régimen establecido por la ley 27.348.
Fecha de firma: 30/06/2022
Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA
II- No se discute concretamente en la especie que tanto a la fecha del accidente como al tiempo de interponerse la acción, la ley 27.348 se encontraba vigente (conf. art. 5 CCCN), por lo que sobre tal base corresponde proceder al análisis de los extremos debatidos.
En primer término he de señalar que la crítica del apelante no se encuentra dirigida a objetar la obligatoriedad del trámite administrativo previo y ello en la medida que el reclamante ha transitado esa vía de reclamación de conformidad con lo previsto en el art. 1° de la ley 27.348. Por otra parte, recientemente la CSJN se ha pronunciado en favor de la constitucionalidad de tal instancia jurisdiccional previa en la causa “Pogonza, J.J. c/ Galeno ART S.A. s/ Accidente – Ley Especial” , por lo que corresponde dar tratamiento a los cuestionamientos que con base constitucional se efectúan sólo en relación al sistema de acceso a la revisión judicial previsto en el art. 2 de la ley 27348 y su reglamentación.
III- Cabe precisar liminarmente que, de la detenida lectura del fallo de Corte antes reseñado, se extrae que el Superior Tribunal no se ha expedido en forma expresa sobre la constitucionalidad de las disposiciones de los arts. 2 de la ley 27348 y 16 de la Res. SRT 298/17 sino que, por el contrario, ha dejado traslucir su opinión contraria a los irrazonables límites que en el proceso previsto para esta jurisdicción (no ocurre lo mismo en las leyes de adhesión provinciales) establecen dichas normas puesto que, tal como lo puntualiza en el considerando Nro. 10 de dicho precedente, las facultades jurisdiccionales reconocidas a las Comisiones Médicas sólo resultan válidas y constitucionales en tanto se reconozca una revisión judicial plena de lo allí actuado, de conformidad con lo dispuesto en normas de la más alta jerarquía constitucional.
IV- Por otra parte, desde el dictado de la ley 27348 y de la Res SRT 298/17 reiteradamente he sostenido la inconstitucionalidad del sistema justamente por acotar el acceso a la justicia a un recurso de apelación concedido “en relación”, sujeto a su vez a un plazo que la administración fijó (en uso de facultades legislativas de dudosa constitucionalidad) en escasamente 15 días y ello en contraposición con las normas que regulan el instituto de la prescripción en materia laboral y prohíben la caducidad de instancia (salvo supuestos expresos de excepción) -ver en este aspecto lo ya resuelto por la Suscripta en la causa Nro. 28778/2020 en autos “Villarreal Ojeda Silverio c/ Galeno ART SA s/ Accidente ley especial” y causa Nro. 68251/2017 - Quinteros,
A.F. C/ Prevención Art S.A. S/Accidente - Ley Especial del registro del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo Nro. 54, entre muchas otras, a cuyos fundamentos me remito en honor a la brevedad-.
De interpretarse el caso y la normativa en cuestión como lo propone la sentenciante de grado, no se...
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