CASTRO NAVAS JUAN ANTONIO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Fecha02 Junio 2021
Número de expedienteCSS 081124/2016/CA001
Número de registro9489

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 81124/2016

AUTOS: C.N.J.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y

DE SEG

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de la anterior instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda respecto de los coactores C.C.A. y C.N.J.A., y les reconoció el derecho a percibir en sus haberes de retiro las sumas establecidas por el Decreto 1305/12 y las modificaciones de los decretos 245/12,

855/13, 614/14, 812/14 y 967/15 con carácter remunerativo y no bonificable, desde los dos años anteriores a la fecha de interposición de la demanda por aplicación del art. artículo 2562 inc c) del nuevo Código Civil. Por otro lado, rechazó la demanda, en cuanto al actor T.E.S. toda vez que no percibe haber de retiro o pensión del Organismo.

Por último, impuso las costas por su orden y regulo los honorarios de las representaciones letradas de la actora en el 16% y de la demandada en el 13% calculando todos los rubros que integran el monto del proceso.

La actora se agravia de lo decidido en la instancia de grado, cuestiona el rechazo del carácter “bonificable” de los incrementos reclamados en autos. Se agravia de la aplicación del plazo de prescripción bienal, del rechazo de demanda respecto del coactor T., por ser un ex soldado y de la tasa de interés aplicada en la sentencia.

Por su parte la demandada se agravia en torno al reconocimiento en la percepción de las sumas creados por el Decreto 1305/12, sostiene que son suplementos particulares, tienen un alcance limitado y solamente lo perciben aquellos cuya situación se adecua a las circunstancias fácticas establecidas en la norma, no correspondiendo por lo tanto, que se haga extensivo a la generalidad personal militar, sino que alcanza a aquellos que reúnen las condiciones necesarias para hacerse acreedores a los mismos. Por último, se Fecha de firma: 02/06/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Firmado por: J.M.S.M., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

agravia de la regulación de honorarios a la representación letrada de la parte actora por estimarla elevada.

Toda vez que ambas partes se agravian respecto del carácter de las sumas instituidas por el decreto 1305/12, se dará tratamiento a los agravios de manera conjunta.

La cuestión a resolver en autos radica en decidir si corresponde reconocer a los actores el derecho al cobro de las sumas pretendidas en virtud de los suplementos instituidos en el Decreto 1305/12 y modificatorios que perciben quienes se encuentran en actividad.

Cabe puntualizar en primer orden que el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, dispone, que: “Cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal al momento de su pase a situación de retiro se calculará sobre el 100% de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro o de su cese en la prestación de los servicios a que se refiere el art. 62, en los porcentajes que fija la escala del 79. Asimismo: 1) Dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad…”.

El Decreto 1305/2012, objeto de análisis, fijó a partir del 1º de agosto de 2012 el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas y en su art. 2 sustituyó

los apartados d) y e) del inc. 4° del artículo 2405 de la Reglamentación del Capítulo...

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