Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Abril de 2017, expediente C 119845

Presidentede Lázzari-Negri-Kogan-Soria
Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de abril de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde Lázzari, N., K., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 119.845, "C.M., N.O. y otros contra G., M.P. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la sentencia de primera instancia que, a su turno, había hecho lugar a la defensa de exclusión de cobertura interpuesta por la citada en garantía, y la confirmó en cuanto había admitido la demanda contra los accionados (fs. 526 vta./527).

Se interpuso, por la citada en garantía, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 532/536).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. 1. Los señores N.O.C.M. y la señora R.I.F. promovieron juicio de daños y perjuicios contra M.P.G. y S.M.R. por las lesiones ocasionadas a su hija de quince años de edad, Y.E.C.. Refieren que el hecho dañoso ocurrió el 27 de agosto de 2004, aproximadamente a las 13 hs., cuando la adolescente circulaba conduciendo su ciclomotor marca Z. por la avenida San Martín de la localidad de Marcos Paz y al llegar a su intersección con la calle Avellaneda fue embestida por el automotor marca Renault Trafic, patente SRX-303, conducido por el señor M.P.G.. Solicitaron la citación en garantía de Federación Patronal Seguros S.A.

    Corrido el traslado de ley se presentaron a contestarlo los demandados, repeliendo la acción (fs. 41/45), y la citada en garantía, articulando la nulidad del contrato de seguro por la reticencia del asegurado como también la exclusión de cobertura. Respondió, a su vez y en subsidio, la demanda incoada (fs. 65/84 y vta.). Aquellas defensas fueron repelidas por los actores (fs. 90/92 vta.) y por los demandados (fs. 94/95 vta.).

    Se abrió el juicio a prueba y oportunamente se dictó sentencia, haciendo lugar a la defensa de exclusión de cobertura interpuesta por la citada en garantía pero haciendo lugar a la demanda respecto de los demandados, condenándolos al pago del veinte por ciento (20%) de la indemnización que se determinó, en razón de la concurrencia de responsabilidades (fs. 462/471 vta.).

    Este pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 475), presentando su correspondiente memorial de agravios (fs. 504/509), el que fue repelido.

    1. La Cámara -en la medida del recurso en estudio- revocó el pronunciamiento del magistrado que había admitido la defensa de exclusión de cobertura opuesta por la compañía aseguradora y, por ende, admitió la citación en garantía.

    Para decidir de esa manera tuvo por acreditado que:

    1. en el contrato, la aseguradora había asumido, entre otros riesgos, el de responsabilidad civil hacia terceros transportados y no transportados por los daños que les pudiera ocasionar el automotor...

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