Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 22 de Diciembre de 2010, expediente RP 110978

Presidentede Lázzari- Soria- Hitters- Genoud
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2010
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Secretaría Suprema Corte

Registrado bajo el N° 1556

. 110.978 - “D.C., M.D. y E., F. N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 175. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Necochea y acum. P. 100.982 – F., E. A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 175. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Necochea”.

///PLATA, 22 de diciembre de 2010.

AUTOS Y VISTOS :

La presente causa P. 110.978, caratulada: “D.C.,M.D. yE.,F.N. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 175. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Necochea” y su acumulada P. 100.982, caratulada: “F.,E.A. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa N° 175. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal Necochea”,

Y CONSIDERANDO :

  1. Que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Necochea, mediante el pronunciamiento dictado el 15 de marzo de 2010, resolvió -en lo que aquí interesa- declarar penalmente responsables del delito de homicidio simple aE.A.F., en calidad de autor, y aF.N.R.E. yM.D.D.C., en carácter de partícipes primarios, por el hecho cometido el día 20 de abril de 2008. Por otra parte, en razón de no encontrarse cumplidos la totalidad de los requisitos previstos por el art. 4 de la ley 22.278, no hizo lugar a la imposición de sanción solicitada por la Agente Fiscal y el particular damnificado, y aplicó a los nombrados el tratamiento previsto por el art. 4 inc. 3 de la ley 22.278 por el lapso de un año (fs. 32/74 del presente legajo recursivo).

  2. Contra esa decisión, se alzaron los defensores oficiales deD.C. yE. -por un lado- y deF. –por otro-, merced a los recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley incoados a fs. 78/113 y 189/201, respectivamente.

    a) Del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley impetrado a favor de M. D. D. C. y F. N. R. E..

    La asistencia técnica de los encausados fundamentó, tanto la admisibilidad como la procedencia de su impugnación, en la errónea aplicación de los arts. 210 y 373 del C.P.P., por entender que se efectuó una “… apreciación absurda y arbitraria de la prueba de cargo, la cual presenta serias contradicciones con hechos acreditados durante la audiencia de debate; inconsistencias […] que lejos de ser una mera discrepancia respecto de la apreciación de los hechos efectuada por el tribunal, acreditan que la [r]esolución en crisis, no constituye una derivación razonada del derecho vigente…” (fs. 78 vta.) y vulnera el art. 18 de la C.N. y el...

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