Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Agosto de 2016, expediente CIV 057873/2012/CA001

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala D

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 57873/2012 C M, B Y OTRO c/ M O M s/DIVORCIO Buenos Aires, de agosto de 2016.- FMC AUTOS Y VISTOS:

  1. En atención a lo dispuesto por los arts. 437 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación y lo resuelto a fs. 371, se declara abstracto el recurso interpuesto a fs. 313 contra la sentencia de fs. 300/10.

  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, importancia y extensión de los trabajos realizados en autos; las etapas del proceso cumplidas; la circunstancia de que se trató de un divorcio contradictorio con reconvención por el mismo objeto, que carece de contenido patrimonial; el modo en que concluyó el proceso; lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 10, 30, 37 y 38 del arancel y ley modificatoria 24.432, la proporción que deben guardar los honorarios de los peritos con los de los letrados y la incidencia de su labor en el resultado del pleito, se elevan los honorarios regulados a fs. 310 vta.

al Dr. D Ju D L, letrado patrocinante del actor reconvenido hasta fs.

245, durante la primera etapa y gran parte de la segunda, a pesos dieciséis mil ($ 16.000); los del Dr. S D I, letrado patrocinante de la demandada hasta fs. 225, durante la primera etapa y gran parte de la segunda, a pesos quince mil ($ 15.000); y los de la perito psicóloga S S. N y la perito médica psiquiatra M E N, a pesos seis mil ($ 6.000)

para cada una de ellas. Se confirma, por ser ajustada a derecho, la retribución de la Dra. A M D, por su labor como letrada patrocinante de la demandada desde fs. 225 hasta fs. 283, durante el final de la segunda etapa y la tercera.

En atención a los argumentos esgrimidos a fs. 323 y 325, se aclara que la ley...

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