Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Abril de 2018, expediente CSS 047078/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 47078/2014 AUTOS: “CASTRO MARIO ROMULO c/ ANSES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”

Buenos Aires, EL DOCTOR NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO.

I.

La parte actora acompañó con su demanda de amparo por mora de la administración los pedidos de reajuste de haberes y de pronto despacho dirigidos a la ANSeS por sendas CARTAS DOCUMENTOS (fs. 7/8 y 9/10, en ese orden).

En respuesta al traslado conferido, la accionada con su presentación de fs. 23 acompañó el informe de fs. 20/22 oponiéndose al planteo con fundamento en lo dispuesto en la normativa aplicable para el inicio del trámite en sede administrativa.

Por sentencia interlocutoria de fs. 33/34, el juzgado 10 hizo lugar a la acción, impuso las costas a cargo de la demandada y reguló los honorarios de la representación letrada der la parte actora en la suma de $1.500.

Contra lo resuelto se dirige el recurso de apelación de la parte demandada de fs. 37/40.

II.

Que en atención a las muy particulares circunstancias del caso, comparto y hago míos los términos y conclusiones del dictamen nro. 37.795 del 4.9.17 de Fiscalía General 2 que doy por reproducidos como fundamento de mi voto por razones de economía procesal, del que se acompañará copia con la notificación a librarse, por el que se propicia revocar lo decidido a fs. 44/45 por cuanto no se ha configurado en la forma necesaria la presentación de un reclamo en sede administrativa, no encontrándose, en consecuencia, en situación de mora.

III.

En atención a la solución arribada y de conformidad con lo dispuesto por el art. 279 del CPCCN corresponde revocar la imposición de costas a la demanda e imponerlas en ambas por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.).

Por lo expuesto y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 44/45 (dictamen nro. 37795 del 4.9.17 de la F.G. 2, del que se acompañará copia con la notificación a librarse) corresponde: 1) hacer lugar al recurso deducido y por ello revocar lo decidido a fs. 33/34 con el fundamento y alcance indicados; y 3) costas de ambas instancias por su orden (art. 68 segundo párrafo CPCCN.). N. --

LOS DRES. M.L.Y.R.M.M. DIJERON:

Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. N.A.F..

Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y de conformidad con lo opinado por el Ministerio Público a fs. 44/45 (dictamen nro. 37795 del 4.9.17 de la F.G. 2, del que se acompañará copia con la...

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