Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 17 de Septiembre de 2019, expediente CNT 046975/2015/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF EXPTE. Nº: 46.975/2015/ CA1 (47.232)

JUZGADO Nº: 50 SALA X AUTOS: "CASTRO MARIN ALAN JAIR C/ POR UNA CABEZA S.A. S/ DESPIDO"

Buenos Aires, 17/09/19 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los recursos que contra el pronunciamiento de fs. 165/168vta. interpusieron el actor a fs. 171/173vta. y la demandada a fs.

    174/175, los cuales fueron replicados a fs. 184/187 y fs. 1914/vta.

  2. ) Se agravia de comienzo el accionante acerca del rechazo del reclamo efectuado por la invocada existencia de pagos fuera de registro.

    Anticipo que el contenido del memorial recursivo no posibilita apartarse de lo decidido en la anterior instancia.

    Lo entiendo así pues más allá del esfuerzo argumental del recurrente evidenciado en el escrito que se analiza sobre la prueba que a su juicio favorecería su postura, lo cierto es que el litigante no formuló en su escrito constitutivo de la “litis” un relato debidamente circunstanciado del extremo fáctico en cuestión y los elementos probatorios a los que alude no se condicen con los hechos allí descriptos. Nótese que en su presentación inicial el actor dijo percibir una suma por fuera de recibo que oscilaba entre los $ 10.000 y $ 20.000 que era abonada “en mano” –sic-. También mencionó el demandante que parte de los importes que la empresa abonaba fuera de registro “en algunas oportunidades” eran pagadas por medio de cheques del banco “HSBC”, los que eran depositados en la cuenta que allí individualiza (ver fs.

    5). Dichas afirmaciones fueron categóricamente negadas por la demandada al contestar la acción (ver fs. 35/36).

    Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27231180#244510336#20190917094915093 En el contexto precitado, cabe tener en cuenta que el testigo S. –traido a juicio por el actor- hizo referencia en su testimonio a la existencia del pago de sumas fuera de registro, pero no brindó adecuada razón de sus dichos respecto de la situación particular del accionante (art. 90 de la L.O.). R. en que en su declaración dijo no saber cuánto cobraba el actor y si bien adujo que la empresa “acostumbraba” a pagar sumas por fuera del recibo de sueldo, inclusive al actor, no explicitó de qué modo habría tomado conocimiento de ese hecho y en el caso puntual del accionante. Además destaco que nada mencionó acerca de la invocada modalidad de pago “en mano” descripta en el inicio (fs. 119/120).

    Desde tal perspectiva, advierto que el aludido testimonio se revela no válido en el aspecto que aquí interesa pues resulta meramente referencial y sin debida razón de sus dichos respecto a la situación del actor (art. 90 L.O.). A lo expuesto cabe adunar que no obra en la contienda ningún elemento de juicio válido que corrobore su relato (art. 386 del CPCCN).

    Obsérvese que de las declaraciones de los restantes testigos deponentes en la causa –también a instancias del actor- se desprende que no tenían conocimiento del monto del salario del demandante y además mencionaron en sus testimonios modalidades de pago de los salarios que difieren entre sí y con los dichos del testigo S. e incluso con el relato formulado al demandar (ver fs. 121/122 y fs. 139/142).

    Similar reflexión cabe efectuar un punto a la prueba informativa de la entidad bancaria (BBVA Francés) a la que alude el recurrente al reflejar datos y circunstancias que no fueron debidamente invocados y no se condicen con los descriptos en el escrito constitutivo de la presente “litis”. Obsérvese que dicha entidad bancaria no fue mencionada en el relato de los hechos formulados al demandar.

    Ello por aplicación del principio de congruencia y de defensa en juicio, impide a este Tribunal emitir un pronunciamiento válido sobre el punto pues implicaría una afectación al principio de congruencia (art. 163 C.P.C.C.N.) y de la garantía de defensa en juicio consagrada por el art. 18 de la C.N. si se admitiera una eventual condena fundada en aspectos que no fueron debidamente planteados al entablar la acción.

    Fecha de firma: 17/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #27231180#244510336#20190917094915093 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X Para concluir, considero menester memorar que los jueces no tienen obligación de expedirse sobre todas y cada una de las alegaciones vertidas por las partes, sino sólo sobre las que resulten conducentes para la dilucidación del pleito. En...

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