Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 8 de Agosto de 2019, expediente CIV 113018/2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L Exp. N° 113.018/2011; Juzgado 65 “C. M. B c/ Editorial Perfil S.A. y otros s/ Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a de agosto de dos mil diecisinueve, encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en el expediente caratulado “C.M.B c/

Editorial Perfil S.A. y otros s/ Daños y perjuicios de acuerdo al orden del sorteo el Dr. L. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 306/235 que hiciera lugar a las excepciones de falta de legitimación pasiva articuladas por J.A. F y L. Á. M; e hiciera lugar parcialmente a la demanda promovida por C contra Editorial Perfil S.A., se alzó disconforme esta última a través de la presentación de fs. 377/382, cuyo traslado mereció la contestación de la actora que luce a fs. 384/vta.

  2. Cuestionada la atribución de responsabilidad por la Editorial, no me explico qué tiene que ver con el caso la doctrina de la real malicia.

    Al disponerme a la lectura de los agravios, advierto ausencia de una crítica concreta y razonada en los términos del art.

    265 del CPCC; sólo advierto una clara e infundada discrepancia con la decisión arribada.

    Nótese que la reedición en este estadio procesal de los argumentos con los que repeliera oportunamente la acción, no son suficientes para revertir el fundado decisorio en crisis.

    La juez de grado analizó impecablemente todas y cada una de las constancias de la causa y el alcance del art. 31 de la ley 11.723. Basta para ello remitirse a la lectura de sus fundamentos.

    Simplemente observando las constancias de autos, se concluye sin Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 05/09/2019 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA #11889889#240576431#20190805121421444 hesitación alguna que no existió autorización expresa o tácita de C para la publicación de su imagen a Editorial Perfil S.A.

    No es atendible la insistente reiteración en sostener como bastión argumental el hecho de que la actora se haya prestado a participar de la filmación que se llevó a cabo en el Parque de la Mujer.

    Yerra la quejosa al mantenerse en ese andarivel, en tanto la circunstancia mencionada no lleva indefectiblemente de la mano a alguna de las formas posibles de consentimiento para su publicación (expreso o tácito). Era la quejosa quien debía probar tal consentimiento para la divulgación del material en formato DVD.

    Ello no ocurrió, y eso es lo...

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