Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 10 de Marzo de 2020, expediente CNT 040886/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

Causa N°: 40886/2011 - CASTRO, M.I. Y OTRO c/ PROFUTURO

CIA. DE SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Buenos Aires, 10 de marzo de 2020.

ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada en primera instancia, que rechazo la demanda, se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 475/491,

    mereciendo réplica de su contraria a fs. 493/494.

    La queja del accionante se dirige a cuestionar la decisión recaída en la sede de origen, en cuanto rechazó el reclamo impetrado por la recurrente,

    que perseguía el cobro en “pago único” de la indemnización derivada del accidente mortal que sufrió

    el trabajador, prevista en los artículos 15 2do párrafo y 18 de la Ley de Riesgos del Trabajo y que Provincia ART S.A. transfirió a Profuturo Cia. de Seguros de Retiro S.A.

    II- Previo a comenzar con el análisis de los agravios deducidos por la quejosa, debo advertir que ya he tenido oportunidad de expedirme numerosas veces en torno al tema central que motivó el debate en las presentes actuaciones y, en tales supuestos, sostuve un criterio coincidente al que se plantea en la apelación bajo análisis, lo cual me permite adelantar mi opinión adversa a la que se expuso en el pronunciamiento actualmente recurrido.

    Comenzaré por examinar el agravio dirigido a cuestionar la inconstitucionalidad del art. 14 apartado b) de la L.R.T. y en este sentido destaco que, lo cierto y relevante es que, tal como tuve oportunidad de expedirme con anterioridad, las prestaciones previstas como sistema de pago en forma de “renta” pueden llegar a desnaturalizar la finalidad para la cual fueron creadas y, a través de ello, configurar –aún cuando sea de forma indirecta pero significativa-, una Fecha de firma: 10/03/2020

    Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX

    desprotección tal que torne a las normas aplicables,

    por inequidad, contrarias a las disposiciones contempladas en la Constitución Nacional para la tutela de los trabajadores (en el mismo sentido, ver SD N°

    14.844 del registro de esta Sala del 28/02/08 en autos “M.J.B. c/ Provincia A.R.T. S.A. s/

    accidente acción civil”, entre otros).

    Asimismo sostuve que, en este sentido, el régimen de la Ley de Riesgos del Trabajo no contempla las necesidades inmediatas, actuales y presentes de los trabajadores (o sus derechohabientes), e ignora los fines que deben tener y han tenido los regímenes que reparan los accidentes de trabajo, ligados en forma directa a evitar que la minusvalía total que porta el trabajador, que como dependiente no puede trabajar por un acto que no le es imputable, lo afecte a él o su núcleo familiar, según el caso, originando la desprotección consecuente (art.14 C.N.).

    Por otra parte, también señalé que la modalidad del sistema de pago en forma de renta contemplada en el plexo normativo de la L.R.T.,

    acarrea, sin duda...

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