Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 18 de Diciembre de 2018
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2018 |
Emisor | Corte Suprema de Justicia |
Cita | 3/19 |
Número de CUIJ | 21 - 511828 - 7 |
Reg.: A y S t 287 p 329/334.
Santa Fe, 18 de diciembre del año 2018.
VISTOS: los autos "CASTRO, MARCOS ALEJANDRO - EJECUCION DE PENA - (CUIJ 21-06344010-5) sobre COMPETENCIA" (EXPTE. C.S.J. CUIJ: 21-00511828-7); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa, que por decreto de fecha 15.2.18, el Juez Penal del Colegio de Primera Instancia de la ciudad de Santa Fe, doctor F., declaró la incompetencia territorial de ese Órgano jurisdiccional, atento a haber cobrado vigencia la ley 13699, cuyo artículo 12 establece que el control de la ejecución de penas y medidas de seguridad será realizado por los miembros del Colegio de Primera Instancia del lugar donde se hubiere dictado la condena, cambiando de esa manera el criterio sentado por esta Corte. Por ese motivo, remitió la carpeta judicial a la Oficina de Gestión Judicial de la ciudad de Rosario, efectuando el cambio de radicación del detenido (f. 3).
Enviados los autos al Colegio de Jueces de Primera Instancia de Rosario, por auto de fecha 22.2.18, la doctora C. no compartió los fundamentos brindados por su par de Santa Fe. En primer término, señaló que la ley 13699 refiere asimismo a medidas vinculadas a la aplicación temporal de normas procesales para determinados procesos penales en trámite (artículo 1, segundo párrafo) y que, según surge de una interpretación armónica del plexo normativo vigente, resulta aplicable "a aquéllas causas que actualmente no se encuentran abarcadas por las previsiones de la ley 12734 y sus modificatorias; ello más allá de la imposibilidad de su aplicación retroactiva a hechos delictivos acaecidos con anterioridad a su vigencia", conforme la expresa disposición contenida en el artículo 16 de la ley mencionada.
En segundo lugar, apuntó que esa conclusión no surge solamente de la interpretación literal y armónica de la normativa vigente, sino también de "la propia voluntad del legislador que surge de las recientes y múltiples modificaciones introducidas por la ley 13746 a la ley 12734 que fuera publicada en el Boletín Oficial un mes después de la ley 13699" ... "pues de haberse pretendido introducir una pauta expresa diversa en el nuevo marco procedimental santafesino lo hubiera hecho; sin embargo, ninguna referencia ni previsión similar al respecto se observa", motivo por el cual no cabe apartarse del precedente dictado por esta Corte ("Ledesma", A. y S., T. 269, pág. 76).
Por último, advirtió que aceptar el criterio propuesto por el magistrado remitente implicaría desarraigar "las múltiples causas actualmente en trámite procedentes de diversos distritos" que actualmente tramitan ante el Colegio de Jueces Penales de Rosario merced a la disposición geográfica de la mayoría de las Unidades Penitenciarias de la Provincia de Santa Fe (fs. 4/5).
Devueltas las actuaciones al Colegio de Primera Instancia de Santa Fe, el doctor C. no compartió los fundamentos expuestos por la magistrada de la ciudad de Rosario, no aceptando la radicación de la causa por ante sus estrados.
En este...
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