Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Septiembre de 2019, expediente CNT 016161/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 16161/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA.83346 AUTOS: “CASTRO MARCELO DARIO C/ IRSISA S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

(JUZG. Nº 23).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de SETIEMBRE de 2019 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado de fs. 260/270 que hizo lugar a la demanda, se agravia la parte demandada a fs. 272/275, con su respectiva réplica a fs. 277/279.-

  2. En forma preliminar, se agravia por la valoración de la prueba testimonial efectuada en origen, en tanto consideró acreditada la postura pretensora respecto a que el actor prestaba servicios en la empresa como chofer. Asimismo, expresa su disconformidad con relación al monto de la remuneración y su forma de pago.

    Ahora bien, en orden de dilucidar si el Sr. C. cumplía tareas como chofer, he de analizar los dichos de los testigos que depusieron en la causa.

    En este sentido, el deponente C. expresó: “Que ambos ingresaban a trabajar a las 7hs., tomaban las camionetas y que cada uno podía ir para distintos lados, uno para el sur y uno para el norte, que cada uno hacía un reparto distinto, no iban los dos para el mismo lugar, había dos camionetas, iban una para cada lado y rara vez coincidían en un reparto; y que salían a la misma hora, siempre coincidían en el horario de entrada y salida pero no en el movimiento del día” (ver fs. 211/vta.).

    Encuentro al testimonio transcripto con suficiente fuerza suasoria como para tener por acreditada la postura denunciada a fs. 6vta/7 pues conoce los hechos por haberlos presenciado con sus propios sentidos, a su vez que da suficiente descripción de aquello que enuncia, circunstancia que no se ve opacada por el hecho de que el testigo tenga juicio pendiente con la aquí empresa demandada.

    No soslayo que el apelante transcribe en su escrito recursivo parte de la declaración del Sr. C., mas lo cierto es que no lo hace en virtud de descalificar sus dichos respecto a la tarea de chofer del actor, sino para desvirtuar el monto de la remuneración y la forma de pago denunciadas en el escrito inaugural (a las cuales me referiré infra), por lo cual debo descartar la queja efectuada en este momento del análisis.

    Desde otra perspectiva, el testimonio del Sr. L. no reúne los elementos suficientes para desmerecer lo analizado precedentemente, máxime si se tienen en Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 06/09/2019 1 Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA #20457778#243553194#20190905123444549 cuenta las contradicciones en las que incurrió el deponente. A modo de ejemplo, el mismo dijo: “Que el actor trabajaba de lunes a viernes ocho horas. Que trabajaba de 08.00 a 08.00, que aclara que se equivocó y era de 08.00 a 16:00hs”. Si bien L. dijo haber incurrido en un error al momento de mencionar la jornada laboral del trabajador, lo cierto es que dicho error resulta –a mi entender- dudoso y suspicaz si se tiene en cuenta que el Sr. C. en su escrito inaugural denunció una jornada –no registrada- de 12 horas diarias (ver fs. 7).

    A su vez, y específicamente respecto a las tareas del demandante, hallo que el testigo realiza una declaración imprecisa y general, sobretodo cuando primero refiere que el actor “ingresó al mismo sector que estaba el dicente” para luego aclarar que “trabaja en varios lugares”, todo lo cual me lleva a tener por acreditada la tarea de “chofer” denunciada por el accionado y, en consecuencia, a confirmar el decisorio atacado en este tramo.-

  3. Sentado ello, me expediré respecto al monto de la remuneración y a la forma de pago de la misma.

    Sobre el punto, el apelante considera que la declaración del Sr. C. –

    analizada ut supra- no resulta suficiente para respaldar la postura pretensora, pues alega que el testigo dijo que tenían horarios distintos con el actor y que, por ende, no es posible que pudiera presenciar cómo y cuánto cobraba éste último.

    Ahora bien, de una atenta lectura del testimonio transcripto por el apelante, se desprende con claridad que el tratamiento de la queja elevada deviene inconducente, toda vez que el testigo mencionó que si bien no coincidían en los horarios durante el...

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