Sentencia nº 387 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario, 26 de Octubre de 2015

Presidente9332/15
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Rosario

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE ROSARIO SALA/JUZGADO: TERCERA.

En la ciudad de Rosario, a los 26 días del mes de Octubre de 2015, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Integrada, D.. M.E.C., D.L.C.;neo y J.W.P., para dictar sentencia en los caratulados "CASTRO, M. c/ PROST SA s/ COBRO DE PESOS", E.. N° 387/12, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la da Nominación de Rosario, en apelación de la sentencia N° 2101 de fecha 13 de diciembre de 2011 obrante a fs. 203/209, y habiéndose efectuado el estudio de la causa, se resolvió plantear las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Es nula la sentencia recurrida?

SEGUNDA

¿Es ella justa?

TERCERA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Efectuado el sorteo de ley, resultó el siguiente orden de votación: D.. Cúneo, Chaumet y P..

A la primera cuestión, dijo el Dr. Cúneo:

El recurso de nulidad no es mantenido en esta sede.

Por ello, y por no advertir la existencia de vicio sustancial que implique su declaración de oficio, voto pues por la negativa.

A la misma cuestión, dijo el Dr. Chaumet:

De conformidad con lo expuesto por el Sr. vocal preopinante, voto por la negativa.

A la segunda cuestión, dijo el Dr. Cúneo:

  1. Los antecedentes del caso se pueden sintetizar de la siguiente manera:

    1.1. A fs. 12/15 la Sra. M.A.D.V.C. interpuso demanda de daños y perjuicios económicos y morales por incumplimiento contractual contra Prost S.A. Sostuvo la actora, concretamente, que "En los primeros días del mes de abril de 2000, por intermedio de uno de los vendedores de la firma Prost S.A. que casualmente es mi hermano llamado P.C., adquirí a dicha firma, un auto marca Peugeot modelo 306 XRD.Dominio ATX266", y que "La operación la formalicé por el precio de Pesos Catorce mil novecientos noventa y seis ($14.996,00), de los cuales en el acto de concretarla aboné en dinero efectivo la suma de $ 6.500.-; quedando pactado que el saldo del precio sería abonado mediante crédito prendario que la misma firma gestionaría por ante el Banco BankBoston S.A." (fs. 12).

    Dijo, también, que "El tiempo transcurría sin que yo me hiciese con el auto que había adquirido, respecto del cual mi hermano me manifestaba que ello era porque no había transferido el monto del crédito a la Empresa" (fs. 12 vta.), y que fue grande su sorpresa cuando ".estando yo a la espera de ese aviso por parte de la Empresa, la que había justificado su demora en la falta de acreditación del crédito, el día 27 de Junio de 2000, recibo en mi domicilio carta remitida por el BankBoston, en la que se me intimaba al pago de la cuota de dicho crédito que habría vencido el 15 de Junio de 2000" (fs. 13).

    Como consecuencia de ello, relató la demandante, que ".en fecha 13 de Julio de 2000 el Dr. A.R.B., invocando mandato, remite carta Certificada sin Sobre con Aviso de Recibo y Copia que Retuvo en su Poder, intimó formalmente la entrega de la unidad que había adquirido", la que fuera contestada por la demandada diciendo ".en su carta haberme entregado el automóvil el día 28 de abril de 2000." (fs. 13 y vta.), con lo cual -sigue diciendo- "Está implícitamente reconocido por Prost S.A., con los términos de su carta, que esa Empresa en el mes de Julio de 2000, reconoce haberme vendido y cobrado íntegramente el precio pactado un automóvil marca Peugeot modelo 306XRD año 1999, Dominio ATX266" (fs.14 vta.).

    Finalmente expresó que no sólo nunca le fue entregado el automóvil de su propiedad, sino que apunta, además, que "Todo lo precedentemente relatado desemboca en mi involuntaria participación en procesos judiciales que paso a detallar (...) Denuncia que tengo formulada contra Prost S.A. radicada por ante el Juzgado de 1a Instancia de Distrito en lo Penal de Instrucción de la 11a Nom. causa n° 2464/00 (...) A su vez estoy involucrada como parte demandada en los autos promovidos por E.F.án López por ante el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario."

    A raíz de ello reclamó los rubros de Daño Material y Daño Moral, aclarando que "Concretamente, estimó como monto del resarcimiento una suma suficiente como para que se pueda asumir y abonar la deuda que a la fecha poseo con la entidad bancaria y el monto que he perdido al haber hecho un anticipo como entrega y más lo que V.S. considere corresponda para resarcirme del daño moral que me ha ocasionado la conducta de Prost S.A." (fs. 15).

    1.2. La demandada compareció a fs. 31 y contestó demanda a fs. 35/40, efectuando una negativa generalizada de todos aquellos hechos afirmados por la actora en su demanda que no sean fueran objeto de expreso reconocimiento en su escrito de responde, solicitando -además que no se interprete ello como una negativa en general, sino como expreso desconocimiento de cada hecho o circunstancia fáctica no reconozca.

    Bajo tales términos, P.S.A. dijo que ".no celebró contrato de compra-venta del autmóvil marca Peugeot 306 Dominio ATX226 con la demandada ni con ninguna otra persona" (fs. 36 y vta.); y sólo reconoció que "Es cierto que el Dr. Ariel Ramón B., abogado, invocando el carácter de apoderado de la Sra.Castro, cursó en fecha 13-07-2000, una carta intimando la entrega de la unidad en cuestión", y que "Es cierto también que el suscripto cursó Carta Documento a la actora en nombre y representación de Prost S.A. cuyo contenido adolece de errores materiales solo imputables, a este curial." (fs. 36).

    A.ó, en definitiva, que "Aunque resulte extaño, no haremos ningún relato circunstanciado de los hechos, por cuanto desconocemos todas y cada una de las circunstancias, relatos y situaciones narradas por la actora; quién fabula un...

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