Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 6 de Diciembre de 2017, expediente Rl 120823

PresidenteNegri-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C.L.G. C/ PEREZ IBAÑEZ S.R.L. S/ DESPIDO.

La P., 6 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores N., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, rechazó la demanda promovida por L.G.C. contra P.I. S.R.L. tendiente al cobro del adicional por guardias pasivas y diferencias en la indemnización por despido. Por otra parte, acogió la acción por consignación iniciada por dicha empresa, por el monto y los rubros que especificó (v. fs. 484/493 vta.).

    Para así decidir, en lo que resulta materia de controversia, señaló que el trabajador se desempeñó como gerente administrativo, ejerciendo la dirección diaria y continua del personal de la empresa. Asimismo, indicó que el actor no cumplió con la carga de acreditar la efectiva puesta a disposición del empleador por fuera del horario habitual de tareas que generen la obligación de abonar salarios. En consecuencia, juzgó no probado que el señor C. efectuara las guardias pasivas que denunció en la demanda.

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado activo dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 506/521.), el que fue concedido a fs. 523 y vta.

    En su presentación alega absurdo, la violación de la ley y la doctrina legal que cita, y reputa conculcado el principio de congruencia. Sostiene que, contrariamente a lo afirmado por el juzgador de grado, no ostentaba la categoría laboral de gerente administrativo. Asimismo, controvierte el rechazo del reclamo por las guardias pasivas, y a fin de dar cuenta de tal situación, realiza un nuevo análisis de las declaraciones testimoniales y de prueba informativa obrante en autos.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. Tiene dicho esta Corte que la apreciación de las circunstancias fácticas -en el caso, las referidas a la categoría profesional y la duración de la jornada de trabajo-, y la valoración de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, fundamentalmente lo que atañe a su selección, jerarquización, mérito y eficacia, constituyen facultades privativas de los jueces que integran los tribunales de trabajo, excluidas en principio de la revisión extraordinaria, salvo la cabal demostración de absurdo (causas L. 100.981, "D.", sent. de 5-V-2010; L. 111.694, "Guion", sent. de 13-VII-2011 y L. 97.480, "M.", sent. de 9-V-2012).

    Ello requiere la acreditación del error grave, grosero y fundamental, plasmado en una conclusión...

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