Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 8 de Noviembre de 2019, expediente FCB 020351/2016/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CASTRO, L.A. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

En la Ciudad de C. a ocho días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CASTRO, L.A. c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

(Expte. N° FCB 20351/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2019 por el Juzgado Federal Nº 2 de C., que hizo lugar a la demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina- y declaró el derecho del actor a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado de la fuerza perciben actualmente como suplementos por “responsabilidad Jerárquica” por “administración de material” o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por el Decreto N°

1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones les sean liquidadas como “remunerativos” y “bonificables”, debiendo ser computadas a partir del 01.08.12. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31.07.2015 y desde el 01.08.2015 aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA #28450889#247777967#20191111090324375 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS: “CASTRO, L.A. c/ ESTADO NACIONAL -

MINISTERIO DE DEFENSA s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N.–.L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a resolución de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 8 de mayo de 2019 por el Juzgado Federal Nº 2 de C., que hizo lugar a la demanda en contra del Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina- y declaró el derecho del actor a que se incorpore en el cálculo de su respectivo haber mensual de retiro las asignaciones que la generalidad del personal militar en actividad de igual grado de la fuerza perciben actualmente como suplementos por “responsabilidad Jerárquica” por “administración de material” o la “Suma Fija Permanente” dispuestos por el Decreto N°

1305/12, 245/13, 855/13 y sus actualizaciones les sean liquidadas como “remunerativos” y “bonificables”, debiendo ser computadas a partir del 01.08.12. Asimismo, ordenó que a las sumas mandadas a pagar se les deberá adicionar el interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, con más el 2% mensual no capitalizable hasta el 31.07.2015 y desde el 01.08.2015 aplicar el interés correspondiente a la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, hasta su efectivo pago. Impuso las costas a la demandada, y difirió las regulaciones de honorarios.

  1. A fs. 68/71 expresa agravios la representación jurídica de la demandada, sosteniendo que los suplementos contemplados en el Decreto 1305/12 no han sido otorgados ni aplicados con Fecha de firma: 08/11/2019 Alta en sistema: 12/11/2019 Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado...

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