Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 27 de Junio de 2011, expediente 30.625/2002
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2011 |
Poder Judicial de la Nación CNCom. Sala B
Expediente n° 30625/2002 - "CASTRO LUCIO JOSE C/ DRAGHI, LUIS
JORGE Y OTROS S/ EJECUTIVO".
Juzgado n° 12 - Secretaría n° 23
Buenos Aires, 27 de junio de 2011.
Y VISTOS:
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A fs. 962 este Tribunal fijó honorarios a favor de los Dres. J.A.N. y R.E.B..
A mérito de la aclaratoria deducida, esta S. decretó la nulidad del citado decisorio a fs. 1093, y posteriormente -en tanto no medió
oposición- a fs. 1098/9 se procedió a fijar nuevos estipendios a favor de los citados letrados.
A fs. 1084/92 el Dr. J.A.N., por su propio derecho, interpuso recurso extraordinario contra la resolución de esta Alzada de fs. 962, que mantuvo luego respecto del pronunciamiento de fs.
1098/9, conforme ratificación de fs. 1100.
El traslado fue respondido a fs. 1109/10 por la parte actora,
quien solicita se deniegue el recurso.
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No mediando circunstancias excepcionales, son ajenas a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia las cuestiones concernientes a los honorarios devengados (Fallos: 230:321; 249:459;
254:298; 257:157; 301:1050; 302:253, 334); al monto del juicio y a las bases computables a tal efecto (Fallos: 238:519; 251:233; 258:205; 261:223;
297:46); a la interpretación de las normas arancelarias (Fallos: 239:104;
254:331; 257:157; 301:1050); y, en general todo lo atinente a los honorarios regulados en las instancias ordinarias (Fallos: 230:321; 239:232; 255:144 y 344; 296:168 y otros).
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En la especie no se verifican supuestos de excepcionalidad que permitan soslayar tal criterio general, y el pronunciamiento tiene fundamento suficiente que constituye una derivación razonada de los antecedentes de autos y del derecho vigente. El recurso exterioriza una mera discrepancia con el criterio de la Alzada, y ello es insuficiente a los fines de habilitar la vía pretendida.
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Por otro lado, la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, sino cubrir defectos graves del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN, 11-4-85, E.D. 114-
144; Fallos, 311:345 y 571).
En el sub-lite con la imputación de arbitrariedad sólo se pone de manifiesto una inteligencia distinta a la de la resolución resistida. El tenor de las refutaciones muestran por sí mismo que al fallo preceden consideraciones suficientes para sustentarlo, y que no se encuentra fundado en la mera voluntad de los juzgadores...
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